El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se expidió sobre la condonación de la deuda por la obra de red cloacal en Huanguelén.
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Reafirma la postura de la Municipalidad que imposibilita la devolución de las cuotas pagas por el frentista.
“La expresión condonar la deuda resulta extensible a aquellas deudas u obligaciones impagas con carácter exclusivo al momento de entrar en vigencia la Ley”.
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La Municipalidad de Coronel Suárez hizo publico el texto del dictamen correspondiente al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ante la consulta que formuló el Concejo Deliberante a través del expediente iniciado ante el cuerpo por el controvertido tema de las deudas contraídas por los contribuyentes de Huanguelen, por la extensión de la red cloacal en esa comunidad.
El Concejo Deliberante solicitaba opinión respecto de los contribuyentes que hayan abonado parcial o totalmente la obra de la red cloacal, financiada con fondos provenientes del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural.
El organismo señala que “el articulo 3 de la Ley 14.132 establece que los Municipios que resulten beneficiados por la condonación establecida en el articulo 1º de la ley deberán condonar la deuda de los obligados al pago por las obras en cuestión en virtud de los prestamos condonados por la presente”.
Dice el Tribunal de Cuentas que “se interpreta la expresión condonar la deuda resultante de aquellas deudas u obligaciones impagas y/o a vencer, con carácter exclusivo al momento de entrada en vigencia de la ley, sin abarcar tal condonación a los pagos previamente erogados por los beneficiarios de la obra”.
Con este dictamen en mano se presume que el Intendente Municipal procederá al veto respectivo del instrumento que sancionó por mayoría el Concejo Deliberante, que obligaba a la devolución de los pagos efectuados por los contribuyentes al contado o en cuotas antes de la puesta en vigencia de la legislación bonaerense.

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