Aclaración de la Municipalidad en torno a la deuda por desagües cloacales en Huanguelén.
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No se puede devolver el dinero.
Se elevaron consultas al Tribunal de Cuentas antes de proceder al veto de la ordenanza que sancionó el Concejo Deliberante, estableciendo la devolución de los pagos al frentista.
Ninguna ordenanza municipal puede ir en contra de una ley establecida por la Provincia de Buenos Aires.
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Visto las repercusiones y el debate surgidos de la cuestión del pago o no de la obra de cloacas en la localidad de Huanguelén, es intención del Departamento Ejecutivo aclarar los fundamentos por los que “no se puede devolver el dinero a los frentistas que hayan abonado la obra de cloacas, condonada por el Gobierno Provincial”.
Es importante aclarar que el Departamento Ejecutivo ha realizado las consultas pertinentes a Asesoría General de Gobierno y al Honorable Tribunal de Cuentas antes de proceder al veto de la ordenanza, sancionada por el Concejo Deliberante en la sesión del pasado viernes 24 en la localidad de Huanguelén.
De estas investigaciones surge que ninguna ordenanza municipal puede ir en contra de una ley provincial.
Por lo tanto, es importante transcribir lo que dice la ley, que es clara y concreta, apuntando a la condonación y no a la devolución de fondos.
La Ley provincial N 14.132 dice textualmente:
Artículo 1. Condonase la deuda que mantienen a la fecha de sanción de la presente Ley los municipios de….entre los que se encuentra Coronel Suárez.
Artículo 2. La condonación a que alude el artículo 1 de la presente, alcanza a las cuotas vencidas y por vencer, intereses y demás cargas que deban afrontar los municipios, en tanto que no procederá para el caso de las cuotas que ya hubieren sido canceladas efectivamente por los mismos.
Artículo 3. Los municipios que resulten beneficiados por la condonación establecida en el artículo 1: deberán condonar las deudas de los obligados al pago por las obras de provisión de agua potable y desagües cloacales ejecutadas en virtud de los préstamos condonados por la presente.

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