La prohibición de cobrar comisiones alcanza al dinero correspondiente al salario, pero si el trabajador ingresa allí fondos extras no relacionados con sus salarios, estas sumas sí podrán estar alcanzadas por las comisiones. Esto obligará a los bancos a discernir cuándo aplicar comisiones y cuándo no.
Dicho artículo modificado establece taxativamente lo siguiente: “Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.
Para mayor información dirigirse a la OMIC de Coronel Suárez, Alsina 150, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, o llamar al teléfono 430255.