ALIAR aprovecha esta ocasión para expresar los motivos de su beneplácito, estos son:
• La ciencia ha demostrado inequívocamente que la exposición al humo de tabaco ajeno (HTA) es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, ocasionando enfermedades mortales en personas adultas y niños, razón por la cual todas las organizaciones científicas del mundo establecen como una prioridad de salud pública la protección de las personas de la exposición al HTA.
• El humo de tabaco tiene más de 4000 sustancias químicas de las cuales 70 provocan cáncer. Entre las partículas del humo de tabaco se destacan el alquitrán, benceno, dioxinas, metales pesados y entre los gases se incluyen monóxido de carbono, amoníaco y formaldehído, entre otros.
• El Convenio Marco para el Control del Tabaco, primer tratado internacional de salud pública que ha sido ratificado por 156 países del mundo, contempla entre sus puntos principales la protección contra el humo de tabaco ajeno. Una de sus disposiciones más importantes es el artículo 8, que reafirma que el derecho a la protección contra el humo de tabaco está implícito en el derecho fundamental que toda persona tiene a la vida.
• La exposición al humo de tabaco ajeno obstaculiza el ejercicio de derechos humanos básicos reconocidos en tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional en la reforma constitucional de 1994, como el derecho a la vida1, el derecho a la integridad física2, el derecho a la salud3 y el derecho a condiciones de trabajo dignas y equitativas, y tiene repercusiones sobre por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, etc.
• Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) dicen que sólo una ley que establezca la creación de ambientes 100% libres de humo, preservará la salud de las personas, previniendo las enfermedades que provoca el humo del tabaco. También se ha establecido que los espacios tabicados para fumadores y no fumadores en bares, restaurantes, bingos, casinos y afines, no garantizan la eliminación de la exposición a humo de tabaco ajeno. Las mediciones del aire en lugares tabicados muestran altos índices de contaminación, ya que el humo de tabaco en un espacio cerrado no respeta los tabiques. La ventilación y separación de áreas, aún con ventilación independiente, no constituyen medidas de protección aceptables. Además, los espacios cerrados para fumadores condenan a los trabajadores del sector gastronómico a desempeñarse en condiciones inequitativas de trabajo y a sufrir consecuencias graves para su salud.
Por último, deseamos resaltar que el 93% de los argentinos está de acuerdo con las leyes 100% libres de humo y que ya son cinco las Provincias Argentinas que cuentan con estas leyes (que incluyen bares y restaurantes 100% libres de humo): Mendoza, Santa Fe, Neuquén, Tucumán y Córdoba y numerosas ciudades entre las cuales se encuentran Bahía Blanca, Berazategui, Tres Arroyos y Berisso.
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