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Coronel Suárez le puso fin a los “escapes libres”.

Se sancionó una ordenanza prohibiendo su uso en todo el distrito.
Además se prohíbe el uso de artefactos mecánicos generadores de ruidos molestos en todo tipo de vehículos de tracción mecánica.
Se estableció que para recuperar un vehículo secuestrado por “escapes libres” se deberá pagar el equivalente a cien litros de nafta super en el primer caso y 200 en casos de reincidencias.
El texto completo de la ordenanza.

Otra de las ordenanzas aprobadas por unanimidad en la última sesión del Concejo Deliberante dio por finalizada la modalidad “escapes libres” en las motos y todo tipo de vehículo de tracción mecánica, como así también la incorporación de aparatología generadora de ruidos molestos.
Para la sanción se consideraron las reiteradas quejas de los vecinos, como así también el texto de la Ley Nacional de Tránsito.
En el artículo primero se prohíbe “la circulación en la vía pública de automóviles, motos y todo tipo de vehículos de tracción mecánica, que tengan incorporados escapes libres, los escapes originales modificados o de competición, como así también aquellos que contentan todo tipo de instrumentos mecánicos generadores de sonidos molestos”.
En el segundo se establece “sancionar a los infractores, conductor y titular registral de automotor, moto y todo otro tipo de vehículo, mediante la confección del acta de infracción correspondiente, seguida de la inmediata retención del vehículo. Para su restitución al titular registral, éste deberá previamente pagar una multa, equivalente a cien (100) litros de nafta súper y colocar al vehículo un nuevo caño de escape reglamentario. En caso de reincidir en la falta, se procederá al inmediato secuestro del automóvil y la multa será equivalente a doscientos (200) litros de nafta super”.
Articulo 3º: Facultar al Juzgado de Faltas del Partido de Coronel Suárez a retener los automotores, motos y todo tipo de vehículos de tracción mecánica objetos de infracción. El Departamento ejecutivo deberá proceder a la destrucción inmediata de los escapes antirreglamentarios secuestrados.
Articulo 4°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a realizar campaña de concientización y difusión de ésta ordenanza.
Artículo 5º: En caso de actividades automovilísticas que impliquen el uso de escapes de competición que se realicen en el Distrito y cuya circulación se produzca en la vía pública, su autorización y habilitación será facultad del Poder Ejecutivo.

 
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