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El Distrito de Coronel Suárez prohibió el uso, almacenamiento, transporte, depósito y venta de pirotecnia.

 

Severas multas a comerciantes y ciudadanos que vendan o hagan uso de la pirotecnia, como así también las multas serán para los padres cuyos hijos hagan uso de pirotecnia en el Distrito de Coronel Suárez.
La norma prohíbe la pirotecnia en todo tipo de espectáculos públicos, incluso en los deportivos.
“Territorio libre de pirotecnia”, repasamos la Ordenanza Municipal que deberá promulgar el Intendente Palacio en las próximas semanas.

En la sesión especial del Honorable Concejo Deliberante que se desarrolló el miércoles pasado los concejales votaron por unanimidad una ordenanza que prohíbe en todo el territorio municipal el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto a mayoristas como minoristas, personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada de artículos de pirotecnia.
Esta normativa buscó dar respuestas a las asociaciones proteccionistas de animales, como así también limitar el uso de pirotecnia que en forma excesiva hacen los menores de edad sin controles de los adultos, basándose en estudios médicos, legales y técnicos de jerarquía nacional e internacional sobre los casos de lesiones producto del uso de la pirotécnica, sobre todo en tiempos de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
El proyecto original presentado por el concejal Fabián González del Frente Renovador fue modificado por la comisión de Interpretación y Reglamento del Concejo Deliberante, ampliándose los alcances de la normativa, extendiéndose la prohibición también al uso de la pirotecnia en el distrito.
Ahora será el Departamento Ejecutivo quien tenga que ponerla en vigencia con su promulgación, paso legal que no demorará menos de 20 días, por lo que la entrada en vigencia será a partir de marzo 2017, teniendo en cuenta además que los comercios locales ya han comprado los productos pirotécnicos para la venta 2016.
La nueva ordenanza en su artículo 1 declara “a todo el Distrito de Coronel Suárez “Territorio Libre de Pirotecnia” con los alcances establecidos en la presente norma”.
El segundo prohíbe “en todo el territorio municipal el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto a mayoristas como minoristas, personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable. Asimismo, quedan expresamente prohibidas esas conductas, en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares”.
El artículo tercero señala que “es considerado por la presente, artificio de pirotecnia o cohetería, el destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efecto visible o audible, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluido todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto”.
En el 4º se establece que “los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en el municipio, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales”.
En el quinto punto “Quedan excluidos de la presente ley, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, siempre que sean utilizados en el ejercicio de funciones”.
En el sexto se afirma que “El Departamento Ejecutivo realizará amplias campañas de difusión y concientización sobre los alcances de la presente norma, con el objeto de elevar el nivel de conocimiento de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia”.
Las multas las fija el artículo 7, que establece las siguientes sanciones:
A) Se aplicará una multa sobre el infractor equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo mínimo del escalafón municipal en el régimen de 32.5 Horas, cualquiera sea la categoría mínima en vigencia. La mayor gravedad de la infracción hará pasible al infractor de una multa de hasta el 50 % (cincuenta) del sueldo mínimo del escalafón municipal en el régimen de 32.5 Horas, cualquiera sea la categoría mínima en vigencia.
B) Decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción.
C) Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 5 a 10 días si fuera la primera infracción.
D) Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 30 a 60 días en caso de que el infractor sea reincidente.
E) Para el supuesto de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos (2) años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la Habilitación municipal de su comercio al infractor, por un término de tres (3) años.
F) En los casos en que el infractor sea menor de edad se aplicará una multa equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo mínimo del escalafón municipal en el régimen de 32.5 Horas, cualquiera sea la categoría mínima en vigencia, por el incumplimiento de los deberes emergentes de la Responsabilidad Parental establecidos por los Artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la República Argentina, a los padres o tutores de los menores.
La Aplicación de una sanción establecida en un inciso de este artículo no implica la exclusión de la contemplada en otro inciso del presente.
La aplicación de multas y determinación de sus montos, será realizada por el Juzgado Municipal de Faltas del Distrito.
En el artículo 8º se fija que “Cuando se trate de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Artículo 7”.
En los artículos 9, 10 y 19 se establecen los destinos de las copias de la presente normativa como por ejemplo a la Policía de la Provincia, Bomberos, Cámara de Comercio, Clubes Deportivos, establecimientos educativos e instituciones de bien público, y se deroga toda otra ordenanza que se oponga a lo dispuesto en el articulado de la nueva norma.

 
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