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El Concejo Deliberante prohibió el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en todo el Distrito.

La norma rige para espacios públicos de todo tipo y automóviles estacionados o en circulación.
Se establecieron las multas para mayores y menores de edad.
En el caso de los menores de edad serán legalmente responsables los padres o tutores de los infractores por el incumplimiento de la Patria Potestad.
El proyecto elaborado por el Movimiento para la Victoria en conjunto con la Policía Comunal recibió el total respaldo de los concejales.

El pasado jueves la Comisión de Interpretación y Reglamento emitió dictamen favorable para el proyecto de Ordenanza impulsado por el concejal Oscar Durand del Movimiento para la Victoria sobre el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en todo el ámbito jurisdiccional del partido de Coronel Suárez.
La norma que nació de intensas reuniones llevadas a cabo entre la Policía Comunal y el Concejal Durand fue modificada y perfeccionadas en la Comisión de Interpretación y Reglamento, integrada por todos los bloques políticos del Concejo Deliberante.
En su artículo 1º establece “Prohíbase en la jurisdicción del Partido de Coronel Suárez, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, espacios abiertos pertenecientes a empresas privadas, organismos estatales, institucionales y/o religiosos, u otros sitios de igual naturaleza que no cuenten con autorización o habilitación municipal para tal fin”.
A los efectos de la presente, el artículo 2º agrega que “se considerarán bebidas alcohólicas a aquellas bebidas que contengan alcohol cualquiera sea su graduación”.
En el Artículo 3º se fija que “El control del cumplimiento de la presente disposición será llevado adelante por el área de Inspección Municipal, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o la Policía del Distrito de Coronel Suárez, en cualquiera de sus reparticiones con jurisdicción en el presente distrito”.
“En todo caso, los Inspectores Municipales podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de su cometido”.
En cuanto a las infracciones el artículo 4º estipula que “Ante una eventual infracción a la presente norma, el personal de contralor interviniente deberá comprobar el consumo de alcohol pudiendo utilizar los métodos vigentes de constatación (Testers de Alcoholemia, por ejemplo) y proceder al secuestro de la bebida alcohólica en infracción. La negativa a realizar la mencionada prueba constituye una falta, además de la presunta infracción al Artículo 1º de la presente norma”.
En el 5º punto se fija que “La prohibición indicada en el Artículo 1º rige también para aquellas personas que estén consumiendo bebidas alcohólicas dentro de vehículos estacionados o en circulación, aun cuando quien consumió no fuere el conductor del rodado. Labrada la pertinente acta, él o los presuntos infractor/es podrán continuar circulando una vez producido el secuestro de la bebida alcohólica en cuestión, siempre y cuando el infractor no sea el conductor del rodado lo que implicare una transgresión más grave, incumpliéndose con el Artículo 48 Inciso A de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449”.
En el 6º artículo se indica que “Si existiere intoxicación alcohólica el intoxicado deberá ser enviado al puesto sanitario más próximo donde quedará internado para su tratamiento por el período que determinen los médicos tratantes para su recuperación. Si el asistido fuere menor de dieciocho (18) años se dará aviso en forma inmediata a los padres, tutores o responsables legales del menor”.
En el Artículo 7º se da cuenta que “En caso de que la trasgresión a la presente norma fuera infringida por un menor de 18 años de edad, sin perjuicio del secuestro preventivo de la bebida alcohólica, se actuará conforme a lo establecido por la Ley Nº 13.298, dando inmediata intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño”.
El artículo 8 señala que “La ebriedad del menor será considerada como demostrativa del incumplimiento por parte de los padres o tutores de los deberes emergentes de su Responsabilidad Parental, quienes no han ejercido los mismos en la forma adecuada para preservar a su hijo de los efectos negativos, para sí o para terceros, del consumo de alcohol”.
Las sanciones son fijadas por el artículo 9º: “Se prevén para el caso de infracción a las normas que se establecen en la presente norma local las siguientes sanciones:
A) Se aplicará una multa sobre el infractor equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo mínimo del escalafón municipal en el régimen de 32.5 Horas, cualquiera sea la categoría mínima en vigencia.
B) En los casos en que el infractor sea menor de edad se aplicará una multa de equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo mínimo del escalafón municipal en el régimen de 32.5 Horas, cualquiera sea la categoría mínima en vigencia, por el incumplimiento de los deberes emergentes de la Responsabilidad Parental establecidos por los Artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la República Argentina, a los padres o tutores de los menores que sean encontrados en estado de ebriedad en la vía pública y/o en lugares de esparcimiento público. Este inciso deroga el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 4264, el que quedará redactada en la forma señalada.
En todos los casos se decomisará la bebida alcohólica de la que se trate y se destruirá y/o vaciará su contenido, labrándose el acta respectiva.
Estas sanciones se aplicarán en la escala señalada en tanto y en cuanto la conducta por sancionar no esté prevista por una norma de mayor jerarquía”.
La ordenanza será elevada al Departamento Ejecutivo a los efectos de proceder a su promulgación y puesta en vigencia.

 
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