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Entra en vigencia la Ordenanza Municipal que regula las mal llamadas “Fiestas Privadas” en el Distrito de Coronel Suárez.

 

El Concejo Deliberante fundamentó quienes, donde y como se pueden llevar a cabo este tipo de eventos, las excepciones, los costos y forma de solicitar la habilitación y las multas por incumplimiento a la norma.
Repasamos la norma completa.

Con la media sanción de los Mayores Contribuyentes, en la sesión del pasado jueves se dio sanción definitiva a la Ordenanza Municipal Nº 6352 que regula todo tipo de fiestas eventuales de carácter público o privado en el que se comercialicen entradas y/o bebidas, excluyéndose las fiestas familiares como casamientos o cumpleaños, al igual que las fiestas y eventos de las Instituciones.
La normativa que estuvo en estudio durante más de seis meses en las distintas comisiones de trabajo del Concejo Deliberante busca dar respuestas a las problemáticas que surgen cada año, generalmente durante el verano.
En su artículo 1º la regulación encuadra los alcances de la misma: “Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas, u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, donde se organicen fiestas de carácter privado en forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento, con acceso para público en general, independientemente de título gratuito u oneroso, tanto en relación al precio del ingreso (o valor de entrada) o en relación al expendio de bebidas alcohólicas quedarán sujetos a la presente ordenanza”.
Las excepciones las fija el artículo 2º que indica “Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las celebraciones privadas o de carácter familiar o institucional que no conlleven riesgo alguno para la integridad de los espacios públicos, la convivencia de los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de los terceros y no persigan un fin de orden comercial”.
En el artículo 3º se exime además a “las instalaciones con fin gastronómico montadas en las fiestas populares propiciadas por el Gobierno Municipal”.
Las autorizaciones de las fiestas estipuladas en los artículos 1º y 2º serán potestad del Departamento Ejecutivo, debiendo cumplir los interesados los siguientes requisitos:
A) Solicitar por nota la autorización de realización del tipo de fiesta indicado en el artículo 1 con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación ante el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Suárez.
B) Describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: fecha, horario, lugar de realización, tipo de evento, características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos de accesos y salidas, capacidad del lugar, y probable cantidad de personas que serán recibidas, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.
C) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad.
D) Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con asiento en Bahía Blanca.
E) Adoptar los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, con especial atención y cuidado en la propagación de ruidos molestos.
F) En el caso de la venta de bebidas alcohólicas el solicitante deberá poseer permiso para su expendio, es decir licencia de comercialización de bebidas alcohólicas emitido por R.E.B.A. (Registro Provincial de Comercialización de Bebidas Alcohólicas) vigente, o el organismo que lo reemplace.
G) Adjuntar un croquis con la ubicación de escenarios y/o carpas, sus medidas, luces, sonido, barra de expendio de bebidas, baños y previsiones sanitarias, según corresponda.
H) Acompañar constancia escrita de contratación de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general con vigencia para el plazo de duración de la totalidad del evento. La cobertura de póliza deberá incluir la protección de todas las personas que asistan al evento y también cubrir los daños que pudieran ocasionarse al patrimonio público y privado. Deberá también contar con seguro contra incendio del predio.
I) Acreditar la contratación de Cobertura de Emergencia Médica y ambulancia.
j) Acreditar la contratación de servicios de seguridad pública.
K) Contratar personal de control de admisión y permanencia de acuerdo a la capacidad de personas del lugar. Deberá informar los datos identificatorios del personal de Seguridad asignado al evento a cargo del cual se encontrará la seguridad interna del mismo.
L) Determinar un lugar destinado a estacionamiento de los vehículos de los asistentes de manera tal que éstos no representen un riesgo para el tránsito en circulación y peatones.
LL) Abonar el correspondiente derecho a realizar fiestas de carácter privado en forma eventual con acceso para público en general en los términos del artículo primero de ésta ordenanza, el cual se establece en tres (6) veces el valor vigente para el derecho que se abona en la Municipalidad de Coronel Suárez para realizar, conforme Ordenanza Impositiva, la actividad “Confitería y Establecimientos similares –Incluye Bares, Café y Pub)” con capacidad para más de 50 (cincuenta) personas. El importe resultante del derecho indicado será abonado por cada fiesta en carácter privado en forma eventual con acceso para el público en general que el organizador realice.
M) Presentar comprobantes de inscripción en los Tributos Nacionales y Provinciales correspondientes.
N) Presentar constancia negativa de no encontrarse inscripto el organizador en caso de ser persona física o los socios, directores, gerentes, presidentes, en caso de ser persona jurídica, en el registro de deudores morosos alimentarios dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Por su parte el artículo 5º regula que “Las fiestas eventuales a las que se refiere la presente ordenanza no podrán localizarse a menos de 400 metros de establecimientos de salud, salas velatorias e Instituciones Educativas”.
En cuanto a los niveles de audio, el artículo 6º fija que “Toda autorización en el distrito de Coronel Suárez de locales o predios donde se proyecte llevar a cabo actividad bailable al aire libre de cualquier tipo, sea pública o privada, deberá someterse al cumplimiento de los niveles de emisión sonora y vibraciones previstos en el artículo 7° de la Ordenanza Municipal Nº 5.312”.
En el artículo 7º se establece que “El predio o establecimiento donde se lleven a cabo las fiestas a las que se refiere la presente ordenanza deberá tener iluminación perimetral, garantizando cobertura lumínica en toda su extensión”.
El punto 8º establece que “El predio o establecimiento donde se lleven a cabo las fiestas a las que se refiere la presente ordenanza deberá tener cartelería que permita identificar el sentido de evacuación del predio”.
Por su parte en el artículo 9 se establece que “Cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos competentes, analizará la viabilidad de la solicitud. En caso de una resolución favorable se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor de 5 días hábiles anteriores a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera”.
“El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar a las autoridades policiales sobre la autorización respectiva”.
Además el punto 10º prohíbe el uso de bombas de estruendo, petardos y/o fuegos de artificio.
En el 11º se establece que “Los equipos de sonido, amplificadores y todo tipo de dispositivo técnico deberán estar instalados para funcionar exclusivamente dentro del espacio habilitado para el evento y no podrán ubicarse en el exterior de los mismos. Se deberá tener en cuenta que todo el equipamiento técnico y/o electrónico deberá estar preservado bajo carpas, gazebos y/o similares para el resguardo frente a cualquier contingencia climática que ponga en riesgo el sistema eléctrico y por consiguiente la seguridad integral de todos los asistentes al evento. Al respecto deberán cumplimentarse todas las medidas de seguridad que indiquen las autoridades de aplicación relacionadas con la distribución de energía eléctrica en nuestro distrito”.
En cuanto al reglamento horario, el artículo 12 establece que “las fiestas a las que se refiere el artículo primero, debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo, deberán cumplir los horarios establecidos en las leyes vigentes y finalizarán sus actividades como horario límite máximo a las 06:00 hs.”.
En cuanto a la perimetría en la que se pueden montar las fiestas, el punto 13 establece que “Queda prohibido el desarrollo de este tipo de eventos bailables en las plantas urbanas de las localidades de este distrito, cuya delimitación se detalla en los siguientes incisos:
Inc. a) Ciudad de Coronel Suárez y Pueblos Alemanes: dentro del área delimitada por la Ruta Provincial Nº 85, Av. Alfonsina Storni, Luis Salvi en toda su extensión hasta convertirse en calle Córdoba inclusive (Pueblo Santa María), calle Moreno, Neuquén, Av. Alemanes del Volga retomando Ruta Provincial Nº 85. (Ver Anexo I – Plano).
Inc. b) Localidad de Huanguelén: entre el radio comprendido por las calles 3 a la 13 y 22 a la 43; 13 a 17 y 22 a 30.
Inc. c) Localidades de Villa Arcadia, Pasman y Cura Malal en la totalidad de su casco urbano.
Las solicitudes que efectúen los Clubes Culturales, Sociales y Deportivos que cuenten con un campo deportivo al aire libre ubicados en las localidades mencionadas en los Inc. a), b) y c) se consideraran como de carácter extraordinario, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo el análisis de los permisos solicitados para la realización de los eventos”.
Finalmente el artículo 14, establece las multas por incumplimientos a los requisitos de la presente norma: “En caso de verificarse algún incumplimiento con lo dispuesto en la presente se procederá al cierre inmediato del predio en carácter de clausura preventiva y se suspenderá el evento. El incumplidor, será pasible de una multa equivalente a diez (10) sueldos que perciba en ese momento un empleado municipal categoría 8, nivel administrativo, con un régimen de 32,5 horas laborales. La sanción establecida implicará también la prohibición de organizar nuevamente eventos de ésta naturaleza en lo sucesivo”.
“Son solidariamente responsables, por la totalidad de las multas y sanciones establecidas, los organizadores del evento, los titulares del inmueble donde se desarrolle la “Fiesta Privada”, los titulares del servicio de expendio de bebidas y toda persona que haya suscripto el pedido de autorización”.

 
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