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El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Bahía Blanca condenó al suarense Favio Guillermo Pavón a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Es condenado por ser autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia preexistente entre los años 2004 y 2007.
La víctima es allegada del condenado y al momento de los hechos tenía entre 6 y 9 años, respectivamente.

El pasado 23 de agosto el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, integrado por los Doctores Eugenio Casas, Claudia Cecilia Fortunatti y María Eloísa Errea de Watkins, emitió el veredicto en la causa caratulada: “Pavon, Favio Guillermo por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado agravado por el vínculo y la convivencia preexistente y lesiones leves en Coronel Suarez”.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 entendió que “con los elementos probatorios analizados se encuentra legalmente acreditado en la presente que en fechas no determinadas con exactitud, comprendidas entre los años 2004 y 2007, en el domicilio que ocupaba junto con la familia, en la calle Rivas 450 de la localidad de Coronel Suárez, un sujeto abusó sexualmente de una niña en ocasiones en que la madre de la menor se encontraba trabajando y la dejaba a su cuidado”.
Por otro lado los Doctores Casas, Fortunatti y Errea de Watkins no encontraron elementos probatorios para acusar al imputado del delito de lesiones leves, por lo cual los jueces intervinientes entienden que “la calificación legal que corresponde a los hechos cometidos por el procesado Favio Guillermo Pavón es la de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia preexistente reiterado”.
“Por esto se condena al procesado Favio Guillermo Pavón como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia preexistente reiterado, en los términos de los Arts. 119 primer párrafo en función del último párrafo incisos b) y f) y 55 del Código Penal, hechos cometidos en la ciudad de Coronel Suarez, en fechas no precisadas comprendidas entre los años 2004 y 2007, en perjuicio de una menor de edad, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por tratarse de primera condena y en atención a la circunstancia de no poseer antecedentes penales; estableciendo como reglas de conducta que el procesado deberá cumplir durante el lapso de tres años el establecimiento de su residencia dentro de la jurisdicción del Tribunal en lo Criminal Nº 2, de la que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento previo del órgano de contralor y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de esta provincia, Delegación Coronel Suarez”.
La condena, firmada por los Doctores Eugenio Casas, Claudia Cecilia Fortunatti y María Eloísa Errea de Watkins, finaliza señalando que “el condenado debe afrontar el pago de las costas procesales del caso”.

 
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