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El Sindicato de Trabajadores Municipales aclara a la comunidad.

En primer lugar, respecto de la Conciliación Obligatoria ratificada por la Resolución 9621 dictada el 29/08/16 que rechazó el recurso interpuesto por el Sindicato, por la ilegal Conciliación Obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el día 5/08/16, que ha sido apelada nuevamente en legal tiempo y forma conforme lo establecido en el art. 14 de la ley 10.149. Consecuentemente la medida decretada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra firme y la notificación de apertura de un proceso sancionatorio del Ministerio al Gremio carece de sustento legal.

Del marco de la Conciliación Obligatoria surge que el Municipio no apeló el dictado de la misma con fecha del día 5/08/2016, como si lo hizo el Sindicato, de lo que se puede deducir que quien no acató la Conciliación Obligatoria con el envío de las cartas documentos, intimaciones y los descuentos realizados a los trabajadores, es el Municipio.
En segundo lugar, el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Bahía Blanca se declara incompetente para intervenir en la acción de amparo iniciada por el Municipio y sin perjuicio de ello dictó una medida cautelar que, sin cercenar el derecho a las Asambleas Permanentes y/o el derecho de protesta, emplaza al Sindicato de abstenerse por 72 horas de manifestación alguna que pueda obstaculizar el libre acceso, permanencia o salida de Edificios Públicos Municipales.
Aclarado ambos puntos, comunicamos que se continúa con el Estado de Alerta y Movilización y de Asamblea Permanente dentro del marco legal emplazado. A la espera de la audiencia del día martes 6 de Septiembre a la 13:00 horas en la ciudad de La Plata. Donde el Ministerio de Trabajo solicita a las partes que deberán participar con representantes con facultades y capacidad suficiente de decisión, para llevar a buen puerto la negociación en curso.

 
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