Del marco de la Conciliación Obligatoria surge que el Municipio no apeló el dictado de la misma con fecha del día 5/08/2016, como si lo hizo el Sindicato, de lo que se puede deducir que quien no acató la Conciliación Obligatoria con el envío de las cartas documentos, intimaciones y los descuentos realizados a los trabajadores, es el Municipio.
En segundo lugar, el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Bahía Blanca se declara incompetente para intervenir en la acción de amparo iniciada por el Municipio y sin perjuicio de ello dictó una medida cautelar que, sin cercenar el derecho a las Asambleas Permanentes y/o el derecho de protesta, emplaza al Sindicato de abstenerse por 72 horas de manifestación alguna que pueda obstaculizar el libre acceso, permanencia o salida de Edificios Públicos Municipales.
Aclarado ambos puntos, comunicamos que se continúa con el Estado de Alerta y Movilización y de Asamblea Permanente dentro del marco legal emplazado. A la espera de la audiencia del día martes 6 de Septiembre a la 13:00 horas en la ciudad de La Plata. Donde el Ministerio de Trabajo solicita a las partes que deberán participar con representantes con facultades y capacidad suficiente de decisión, para llevar a buen puerto la negociación en curso. |