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Caso Mariano Ferreyra: Casación confirmó que no se puede seguir investigando a un juez denunciado por supuestas irregularidades

Se trata del camarista Eduardo Rafael Riggi. En un fallo dividido fue confirmado su sobreseimiento

En un fallo dividido la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de queja y dejó de esta manera confirmado el sobreseimiento del camarista Eduardo Rafael Riggi. El magistrado había sido denunciado por supuestas irregularidades para obtener un fallo a favor de los imputados por la muerte de Mariano Ferreyra por parte del máximo tribunal penal del país, del que él es miembro.
Riggi fue sobreseído por el ex juez federal Norberto Oyarbide, decisión que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Contra ese fallo, el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) -que preside Horacio Verbitsky- presentó un recurso de Casación que fue denegado por lo que fue en queja, que también fue rechazada.
El recurso de Casación puede interponerse cuando exista inobservancia o aplicación errónea del Código Penal o inobservancia de las normas de procedimiento establecidas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad. También se puede intentar esta vía recursiva contra sentencias definitivas, o contra resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones. Cuando este recurso es denegado queda la posibilidad de ir en queja. Esto es lo que hizo el CELS luego de que le rechazaran el recurso de Casación.
En sus votos, los jueces Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky sostuvieron que la presentación del CELS carecía de los requisitos formales de admisibilidad, esto es, que esté motivado y que sea autosuficiente.
Los magistrados señalaron además que el CELS no rebatió los argumentos tenidos en cuenta por el tribunal que había confirmado el sobreseimiento de Riggi y agregaron que la arbitrariedad que alega, no es más que su disconformidad con lo resuelto. Por lo tanto -afirmaron Gemignani y Borinsky- como la parte recurrente ha actuado en inobservancia del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación "propiciamos el rechazo de la queja interpuesta".
Por su parte, el juez Gustavo Hornos votó en disidencia y destacó en primer lugar que el recurso "resulta formalmente admisible" ya que se dirige contra una resolución equiparable a definitiva y en tiempo oportuno por una parte legitimada. Además afirmó en su voto que el recurso está adecuadamente fundado y que la parte recurrente -el CELS- indicó con claridad los motivos del agravio.
Asimismo, el juez Hornos señaló que "es evidente que la decisión a tomar en casos como el presente produce una importante expectativa en la comunidad jurídica y en la sociedad toda" que, por la naturaleza de los hechos investigados "exige una respuesta transparente, enmarcada en los preceptos de previsibilidad y coherencia propia de los jueces".
Con este fallo la Cámara Federal de Casación Penal pone fin a la posibilidad de seguir investigando al juez Eduardo Rafael Riggi integrante de la Sala III de ese tribunal.
Fuente: Infobae.

 
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