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Contratos prematrimoniales y cuota alimentaria.

Dos temas muy importantes de consulta a la Abogada Nerina Huth.
Sobre la cuota alimentaria dijo que “de base es una cuestión mas moral que legal. Cada padre sabe que debe pasarle una cuota alimentaria a sus hijos y qué es lo que debe cumplir. Hay una reforma importante en el código actual, estamos hablando de una sentencia firme en cuanto a cuota alimentaria, hoy es corresponsable el empleador si no hace los depósitos”.

Está en marcha el nuevo Código Civil, que establece la posibilidad de contratos prematrimoniales. No obstante ello en el Registro de las Personas son muy pocos los casamientos civiles que han apelado a esta posibilidad de acordar previamente la división de los bienes.
Parece que a este momento amoroso, idílico, no se lo quiere mezclar tan prosaico como la cuestión económica de la pareja.
De lo que si hay innumerables consultas y causas en el Juzgado de Paz es en la cuestión relacionada con la cuota alimentaria, porque, lamentablemente, muchos padres olvidan que la separación de la pareja no implica que caduque su responsabilidad para con los hijos.
Para consultar sobre el particular entrevistamos a la Dra. Nerina Huth, Abogada.
“Hay dos tipos de relaciones vinculares en relación a una pareja. Los sistema de convivencia, lo que antiguamente era el concubinato y que hoy se llama convivencia. Y el sistema de matrimonio civil. En el nuevo Código Civil y Comercial tienen una regulación propia. En torno a si existe la posibilidad de hacer convenios patrimoniales, la respuesta es sí. En ambos regímenes, que no difieren mucho uno del otro”.
La Dra. Nerina Huth explica luego que “hoy no difiere mucho de estar casado a no estarlo. Sobre todo con el régimen de la ganancialidad o no de los bienes. En ambos regímenes lo que diferencia a una convivencia de un matrimonio donde no se optó por un régimen patrimonial, y siguen con el régimen común, el antiguo, el régimen de ganancialidad de los bienes, es que lo que se ponga a nombre de cada uno de los convivientes será propio de cada uno. En el matrimonio actual sino se optó, aún cuando los bienes figuren en titularidad de uno solo de los conyugues, se trata de bienes gananciales, porque fueron adquiridos durante la unión matrimonial, ergo hay una sociedad ganancial, por lo que forman parte del matrimonio, aunque figure uno solo de los conyugues. Hay bastantes consultas sobre esto: el bien figura a nombre de él solamente; si fue ganancial y se adquirió con bienes de la comunidad va a ser ganancial igual aunque figure uno solo de los conyugues”.
Mas adelante en la entrevista periodística la Abogada señala que “en la convivencia no: como no estás casado y no rige un régimen de sociedad conyugal entre ellos será un bien propio de cada uno de ellos. Pero en ambos sistemas lo que dice el nuevo Código Civil y Comercial es que se pueden pactar regímenes particulares patrimoniales, con relación a la unión que rige a las partes. Se deja constancia ante escribano quién tendrá el patrimonio de los bienes que se vayan adquiriendo. Se hace a través de una escritura pública. Cuando uno se casa no solo hay una libreta, sino un certificado de matrimonio. En ese certificado hay una nota marginal donde se asienta el divorcio, si el día de mañana los conyugues se divorcian, pero hoy además se anota que hay una escritura pública, con tal número, que regula el régimen de patrimonialidad vigente en ese matrimonio”.
La entrevistada luego refiere que “imaginemos que alguien es acreedor, se otorga un crédito a alguno de los conyugues, imaginando que se trata de una unión ganancial, y te podes encontrar con que el crédito que le estás dando a la señora el marido no se va a hacer cargo de la deuda, porque hay un régimen patrimonial, que los rige, que es distinto. Esto mismo se puede hacer con las convivencias, donde también se puede pactar cómo se va a desarrollar la sociedad entre ambos, sobre todo desde el punto de vista económico y la patrimonialidad”.
En el otro tema propuesto la Abogada Nerina Huth habló en torno a la cuota alimentaria cuando hay divorcios, separación y uno de los dos se queda a cargo de los hijos. A este respecto explicó que “cuando se inicia un divorcio todas estas cuestiones hay que aclararlas. El Código antiguo lo que permitía era iniciar el divorcio, disolver el vínculo y no hacer ningún tipo de aclaración en torno a la cuestión de los hijos y los bienes. Hoy, cuando se inicia el divorcio, tenemos que detallar qué hacemos con los alimentos, el cuidado, el régimen de comunicación, como asimismo qué bienes van a formar parte de la futura liquidación. Con relación a los alimentos hay una reforma importante en el Código actual, estamos hablando de una sentencia firme en cuanto a cuota alimentaria, hoy es corresponsable el empleador si no hace los depósitos”.
Finalmente aclara que “esta es una nueva disposición que es bastante recurrente. La obligación alimentaria existe, ningún padre aunque no tenga trabajo puede exonerarse de esa obligación. En el caso del trabajador no registrado es muy difícil con prueba indiciaria demostrar esta realidad. Es bastante complejo y es el eterno dilema de las personas que no están en blanco, que se llega a una eventual inhibición por deuda de alimentos, pero que está en el aire, porque el chico se tiene que alimentar hoy, no a los 20, cuando sea grande. Es un eterno problema, sobre todo en aquellos casos en los que la persona no está registrada en ningún empleo. De base es una cuestión más moral que legal. Cada padre sabe que debe pasarle cuota alimentaria a sus hijos y qué es lo que debe cumplir”.

 
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