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El Concejo Deliberante sancionó la ordenanza que regula la radicación y habilitación de comercios.
La medida incluye establecimientos minoristas, supermercados, autoservicios y despensas o almacenes.

En la ultima sesión del jueves pasado el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ordenanza que estuvo sujeta a diversas consideraciones por parte de la Comisión de Interpretación y Reglamento, reuniones en la Asesoría Letrada y con los dirigentes de la Cámara de Comercio, preocupados por la situación recesiva del comercio y la multiplicidad de radicaciones comerciales que se registran en el Distrito.
En las fundamentos se señala que vista la necesidad manifestada por la Cámara de Comercio de Coronel Suárez de reglamentar la habilitación y apertura de establecimientos minoristas destinados a la comercialización de productos alimenticios y considerando que según la ley orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la actividad, por lo tanto se sancionó la ordenanza respectiva.
La misma establece que se regula la radicación y habilitación de estos comercios, por lo cual las personas físicas requirentes, como las integrantes de personas jurídicas o de sociedades no constituidas regularmente, deberán al momento de iniciar la tramitación de habilitación, además de los requisitos establecidos en la ordenanza sobre habilitaciones comerciales, tener en cuenta que en casos de ciudadanos no suarenses deberán acreditar residencia mínima de 3 años ininterrumpidos en el Distrito y/o Partidos que lindan con nuestro Partido.
En caso de contar con personal dependiente el 80% del personal deberá ser ciudadanos nacidos en Coronel Suárez o bien acreditar residencia mínima de 3 años.
La vivienda de los propietarios encargados, empleados o sus familiares de supermercados y autoservicios deberá ser completamente independiente de la superficie destinada al comercio.
La violación de esta disposición será sancionada con 5 días de clausura en la primera oportunidad y la clausura definitiva en caso de reincidencia.
El artículo 3 de la ordenanza señala que con la finalidad de evitar la superposición de las actividades comerciales reglamentadas por esta normativa se establece una zona o radio de protección dentro del cual no se otorgará habilitación a un nuevo comercio de idénticas y/o similares características a otro existente.
A tales efectos se establece como distancia mínima de separación la sumatoria de los metros cuadrados del comercio habilitado y el de que se desea habilitar, transformados en metros lineales.
La distancia mínima se calculará desde los límites de medianeras, proyectándose por la acera publica (excluidas calles).
El articulo cuarto señala que para aquellos comercios que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren habilitados y amplíen sus superficies automáticamente deberán ajustarse a lo establecido en esta ordenanza. Asimismo se extenderá la misma para aquellos que cambien domicilio comercial, nombre o razón social.

 
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