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El Concejo Deliberante desaprobó las cuentas del 2015.
El bloque de Cambiemos impuso su dictamen en la votación con solo 6 votos.
La rendición de cuentas del 2015 considera las gestiones de los intendentes Fuentes Lema, Moccero y Palacio.
Además se anularon dos decretos firmados en la mañana del 10 de diciembre cuando a entender de Cambiemos Ricardo Moccero ya no era el jefe comunal.
El Tribunal de Cuentas será quien se expida finalmente e imponga los cargos y multas que le correspondan a cada funcionario político y agente municipal técnico de Ley.
Tratamiento express en el Deliberativo local.

En lo que quizá haya sido una de las sesiones de rendición de cuenta más rápidas de las que se tenga memoria, el bloque de concejales de Cambiemos logró imponer su dictamen por 6 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención en sesión especial llevada a cabo en la noche del martes último.
En la sesión que duró alrededor de media hora, previamente se consideraron otros dos dictámenes: el primero, presentado por los concejales Fabian Gonzalez, Guillermo Recalde y Ricardo Scheffer, que logró 5 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención; y el segundo, firmado por el concejal Oscar Durand que tuvo 4 votos positivos, 11 en contra y 1 abstención.
En todos los casos la abstención corresponde al concejal independiente Claudio Holzmann quien se excusó por haber pertenecido al bloque oficialista hasta mayo del 2015, cuando el Intendente Fuentes Lema debió dejar la jefatura comunal para dar lugar al regreso al sillón de Sixto Rodríguez a Ricardo Moccero.
El dictamen firmado por Gonzalez, Recalde y Scheffer desaprobaba la rendición de cuentas 2015 en términos de un mal cálculo del Presupuesto que debió ser ampliado, sumados al déficit financiero que no estuvo previsto en el Presupuesto elevado el año anterior como indica la Ley Orgánica de las Municipalidades, entre otros puntos relevantes.
Por su parte el concejal Durand propuso aprobar las cuentas del 2015 en los términos que fue elevada por el ejecutivo.
En tanto que el dictamen que recibió mayor cantidad de votos positivos (6) fue el propuesto por los concejales de Cambiemos, en el que además de rechazar la rendición de cuentas del 2015 en la parte resolutiva no convalida como decretos los documentos que se identifican con los números 2916/15 y 2917/15 de fecha 10 de diciembre de 2015 suscriptos por Ricardo Alejo Moccero, entendiendo que su mandato cesó a las 24 horas del 9 de diciembre.
A continuación el texto completo del anexo presentado al dictamen propuesto por Cambiemos que resultó aprobado:
EXPEDIENTE: Nº 37/2016
ANÁLISIS Y DESPACHO RENDICIÓN DE CUENTAS 2015.
Que existen varias razones por las cuales nuestro Bloque va a votar desaprobando la rendición de cuentas presentada para el periodo.
Que el presente despacho, atento la asunción del mandato por parte del nuevo Intendente Municipal con fecha 10 de diciembre de 2015, disgrega el estudio en dos etapas. La primera desde el 2 de enero de 2015 hasta el 9 de diciembre de 2015 inclusive, y la segunda a partir del 10 de diciembre de 2015 hasta la finalización del período anual.
Que para el período en análisis hasta el día 9 de diciembre de 2015 se han comprobado diversas anomalías, incumplimiento de normativas, errores y omisiones que se detallan a continuación.
CAPITULO UNO. ANÁLISIS PERÍODO 2.1.2015 A 9.1.2015 INCLUSIVE.
1) ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO. EL DÉFICIT FISCAL.
Que el análisis de la rendición de cuentas no solo se refiere a su legalidad, sino que también refiere al mérito, oportunidad y conveniencia de lo ejecutado y no puede desprenderse de las eventuales irrazonabilidades del gasto que fácilmente sean perceptibles para cualquier revisor con mínimo compromiso en analizar las erogaciones.
Que el endeudamiento municipal según información observada al 10 de diciembre de 2015 (información del corte del día indicado) se compone de $ 18.914.390,81 de pasivo corriente y $ 8.020.671,36 de pasivo no corriente, lo cual arroja un total de $ 26.935.062,17.
Que el Cálculo de Recursos para el ejercicio 2015 fue de $ 444.110.777,93, que el total percibido en el ejercicio fue $ 460.619.677,76. Que los ingresos hasta el 10 de diciembre de 2015 fueron de $ 427.792.511,18 ($ 375.737.869,83 presupuestarios y $ 52.054.641,35 extrapresupuestarios).
Que el Presupuesto de Gastos aprobado para el año 2015 fue de $ 444.110.777,93 y luego ampliado hasta un total de devengado $ 483.207.608,98, de los cuales se pagaron $ 462.891.061,09
Que los gastos hasta el 10 de diciembre de 2015 fueron devengados por $ 439.745.392,42 de los que se pagaron $ 432.229.079,17, determinando una deuda flotante exigible de $ 7.516.313,25.
Que al momento del traspaso de autoridades, esto es conforme acta de corte de fecha 10 de diciembre de 2015 se observa la siguiente situación:
Total Deuda con proveedores/prestadores: $ 7.160.000,00
Total deuda con otros organismos: $ 11.750.000 (retenciones AFIP, impuestos provinciales, deuda con IPS y obras sociales).
Obligaciones a largo plazo: $ 8.000.000
Total obligaciones recibidas (pasivo): $ 26.935.000
Total compromisos sin devengar: $ 7.230.000 (son aquellos bienes y servicios adquiridos y contratados pero que no han sido entregados, pero se convertirán en breve en obligaciones a pagar).
Total obligaciones y compromisos: $ 34.900.000
Compromiso menos devengado = bienes y servicios adquiridos y no recibidos: $ 7.237.081.
Devengado menos pagado = deuda flotante exigible: $ 7.516.313
Recursos ordinarios de Libre Disponibilidad $ 1.982.245,71
Que el endeudamiento municipal al comenzar el ejercicio 2015 para la anterior administración arrojaba un saldo de deuda flotante de $ 4.478.522,00 de los cuales durante el ejercicio 2015 se ejecutaron $ 5.661.640,29.
Que el anterior Gobierno que administró por veinte años sucesivos y consecutivos las cuentas municipales (los dineros públicos) siempre se jactó e hizo alarde de haber finalizado los períodos fiscales con superávits, creemos que con el fin de hacer suponer una correcta gestión gubernamental, que al considerar el estudio y análisis del último período fiscal administrado por el anterior Gobierno y el enorme déficit que en el mismo se observa, podríamos afirmar, que no era tal. Podríamos incluso suponer, que durante muchos períodos fiscales, en realidad lo que se hizo es ocultar déficits, que ahora, en el último período, salen a la luz todos juntos.
Posiblemente distintos excesos de la política fiscal se trataron de mantener ocultos a través de una contabilidad pública errónea y arbitraria. El ocultamiento potencialmente pudo haberse realizado a través de distintos mecanismos, imposibles de advertir con el único análisis de la rendición de cuentas del año 2015, pero entre los más importantes la doctrina especializada señala: la omisión de pagos realizados, la no registración de intereses sobre la deuda, la contabilización ingresos por venta de activos públicos como si fueran ingresos corrientes, la financiación de gastos con programas nacionales y provinciales tratados como “extra-presupuestarios”. Reiteramos, no podemos afirmar estas conjeturas, pero el enorme déficit dejado, nos genera la presunción de que algo de lo señalado posiblemente pudo haberse llevado a cabo.
El rasgo relevante entonces de las dos décadas gobernadas por el anterior gobierno es que luego de sucesivos superávits fiscales, el último y más trascendental de todos, que es cuando entregó el mando a las nuevas autoridades, contenía un enorme déficit fiscal. Surge el siguiente interrogante: ¿Corresponderá a un déficit fiscal acumulado?. El interrogante no puede ser respondido con el análisis de la documentación en estudio, pero si podemos asegurar que el déficit fiscal es todo un record.
Que el incremento anual del endeudamiento comunal es de $ 20.316.547,89, según consta en la rendición de cuentas. Que al 9.12.15 el endeudamiento municipal ascendía a $ 14.729.062,63 (Comprometido menos pagado).
Considerando “devengado menos pagado” $ 7.516.313,00
Considerando “comprometido menos devengado” $ 7.237.081
TOTAL $ 14.753.394,00
Que en concepto “Deudores por créditos tributarios” arroja una suma de $ 98.147.004,06 siendo el elemento más significativo la deuda de los contribuyentes por tasa urbana de $ 41.887.779,96, Servicios Sanitarios $ 12.557.987,61 y Obras $ 31.201.924,98.
Que la ausencia de una política adecuada para el recupero de deudas de los contribuyentes, sumado al gasto arbitrario y deficiente, ha producido un incremento exponencial del déficit (amen de las posibles causas señaladas en los anteriores párrafos), ello según se aprecia en las sucesivas rendiciones de cuentas de los años anteriores y su comparación con la presente del año 2015.
Que el estado de ejecución del presupuesto de gastos donde se ha incumplido el artículo 118º de la Ley Orgánica de las Municipalidades arroja un déficit de $ 20.316.547,89.
Que se desafectaron recursos Afectados Municipales (Fondo de Tierras) durante el ejercicio 2015 por $ 10.687.773,00 que dieron no solo partida presupuestaria sino también dinero ya que fueron desafectaciones sin devolución, lo que demuestra que de no haberse efectuado las mismas el déficit hubiera sido mucho mayor.
Que efectuado el análisis de la ejecución de los planes y programas de gobierno se pueden analizar dos etapas de lo que surge que $ 396.411.115,20 han sido ejecutados hasta el 10.12.2015 y que $ 31.966.677,32 por la nueva administración entre el 11/12/2015 y el 31/12/2015 de los cuales $ 29.696.799,42 eran sueldos y SAC de Diciembre.
Que es además a todas luces evidente que en el presupuesto del año 2015 se estimó erróneamente el destino de las erogaciones siendo sobredimensionadas.
Que todo esto demuestra el ahogo financiero de las arcas municipales.
Que el análisis de los distintos ítems que componen los estados contables, a tenor de los señalado, se revelan la falta de una administración eficiente y/o errores y/o gastos arbitrarios que se han traducido en un excepcional déficit y un considerable incremento en la Deuda Flotante y en la Deuda Consolidada, comprometiendo seguramente la utilización de recursos por el mismo importe para el ejercicio 2016.
Por último solo resta poner de resalto que la necesidad de mantener el equilibrio presupuestario constituye un principio fundamental para una sana administración de los municipios. Situación que no se observa en el periodo fiscal bajo análisis por causas imputables a la administración desarrollada desde el 2.1.2015 y 9.12.2015.
2) SUBSIDIOS.
El Municipio ha otorgado los siguientes subsidios por las sumas que se señalan:
Total subsidios por Fondo Educativo $ 19.929.930,00
Subsidios de Conducción Superior $ 1.715.430,44 (Incluye los $ 250.000 del HCD a los Clubes)
Subsidios a COPRODESU $ 1.055.800
TOTAL $ 22.701.160,44
No consta información suficiente sobre como se repartieron los subsidios, ni que objetivos se cumplieron. Podemos observar que entidades recibieron fondos, pero no sabemos sus causas y menos aún cuales fueron las fundamentaciones de sus otorgamientos: ¿Cómo se repartieron y por qué? ¿Qué finalidades cumplen? ¿Cómo se distribuyeron? ¿Qué criterios se utilizaron para decidir su otorgamiento? ¿Se rindieron los gastos? ¿Se otorgaron nuevos subsidios sin previamente rendir cuentas del gasto del subsidio otorgado con anterioridad?. Esta situación es objetable desde el punto de vista administrativo, contable y técnico.
3) EXPEDIENTES Y SITUACIONES OBJETO DE ESPECIAL OBSERVACIÓN.
- Expediente MCS: 2638/2015 (Nº Original 4028-184/2009) – CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS CORONEL SUÁREZ. Modalidad de Contratación: Licitación Pública, adjudicada a la empresa AZSO Ingeniería SRL. La obra se recepcionó en forma provisoria con un 66,829% de avance el 10 de Noviembre de 2015, rescindiendo el contrato con la empresa contratista. Dicha medición consta en la certificación de fecha 30/03/2012 (fs. 1283), 7 días después del colapso de parte de su estructura (orden de Servicio Nº 6 en foja 1071). Se firmó acta de Recepción Provisoria dejando un plazo de garantía de 180 días el 29/09/2015 con el mismo porcentaje de obra que el día 31 de Marzo de 2012 siendo que en el mes de Mayo de 2014 fue redeterminado el precio y abonada la redeterminación de acuerdo a la obra certificada y luego de ello y hasta el mes de Septiembre de 2015 el avance de obra fue cero. El monto original del contrato era de $ 6.900.000 y se llegó a redeterminar en mayo de 2014 en $9.923.897,81. La falta de fundamentación de la rescisión de ésta obra, luego de ser abonada una redeterminación y paralizada la obra durante 3 años con el consiguiente perjuicio al erario público por los mayores costos que deberán afrontarse, tornan revisables administrativa y judicialmente a todos los actos de gobierno realizados y por lo tanto objetable la rescisión. Se adjuntan fotografías del estado actual del predio y del inmueble en construcción a efectos de determinar el grado de avance que acreditan que la obra no puede ser utilizada ni siquiera parcialmente.
- Barrio Rosario: en diciembre 2015 Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires devolvió los expedientes para que se proceda a ejecutar las cauciones de obra sobre la base de los reclamos por incumplimiento de obras (se ha encomendado la realización de peritaje técnico para cotejar si las obras que manifiesta haber cumplido la empresa se han cumplido o no). El reclamo es por $ 313.900 y $ 295.800 Dec. Nro. 1847 y 1848 del 31 de Julio de 2014. No obrando constancias de su contabilización como crédito fiscal.
- Expte. Nro. 264/2014 Cordón Cuneta en Calles Varias Coronel Suárez En fecha 24 de Septiembre de 2013 se firmó contrato de obra por $ 1.281.627.78 con plazo de obra de noventa días. Se da comienzo a la obra en fecha 10 de Diciembre de 2013 rescindiendo la misma por culpa de la contratista en fecha 4 de septiembre de 2014 (decretos Nro. 998 y 2094 de 2014). Se establece una multa por incumplimiento de $ 192.244.16 sin que registre contabilización de la misma.
4) BONIFICACION POR ANTIGUEDAD.
- Conforme la información obrante emitida por Contaduría Municipal en expediente Nro. 077/2016 el cargo de Intendente Municipal carecía de bonificación por antigüedad presupuestada y por aplicación del art. 125 de LOM, los pagos efectuados en el ejercicio al Ex Intendente Municipal Ricardo A. Moccero son contrarios a derecho y por lo tanto susceptibles de rechazo e impugnación en ésta instancia.
- El aumento de bonificación por antigüedad para los agentes municipales establecido por Decreto 2338 de fecha 23-9-15 de aplicación retroactiva al día primero del mismo mes, sin ratificación posterior de parte del Honorable Concejo Deliberante dentro del ejercicio, torna objetable al mismo y por lo tanto susceptible de rechazo e impugnación en ésta instancia. Se adjunta copia del decreto señalado.
5) DOCUMENTOS NO VÁLIDOS COMO DECRETOS.
Del estudio efectuado resultan objeto de impugnación los documentos suscripto por el Sr. Ricardo Alejo Moccero el día 10 de diciembre de 2015 que se identifican como decreto 2916/15 y 2917/15. El primer documento tiene como finalidad disminuir el presupuesto de gastos por un monto de $ 2.600.968,02 y el segundo incrementar el cálculo de recursos en la suma de $ 7.060.186,44 y a su vez también incrementar el presupuesto de gastos por un monto de $ 9.929.820,18. Esos objetivos, de haberse cumplido con las formalidades legales (como seguidamente se analiza) constituirían ampliaciones y compensaciones de excesos del cálculo de recursos y presupuestos de gastos y de transferencias de saldos afectados del Ejercicio Económico y Financiero del año 2015. Es en virtud de los siguientes argumentos que los mentados documentos no son válidos como decretos emanados del Poder Ejecutivo.
No puede pasar por alto de éste cuerpo que los documentos apuntados consignan fecha 10 de diciembre de 2015 y fueron suscriptos por el Sr. Ricardo Alejo Moccero cuyo mandato cesó el 9 de diciembre de 2015 a las 24.00 hs. Resulta muy fácil de advertir que el día 10 de diciembre de 2015 el Sr. Ricardo Alejo Moccero ya no era Intendente de la Ciudad de Coronel Suárez. Esta postura encuentra confirmación en la jurisprudencia en material electoral.
En autos “Macri Mauricio y otro s/ formula petición - medida cautelar de no innovar” el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Número 1, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, ha declarado que el mandato de la señora Presidente saliente Dra. Cristina Fernández de Kirchner, culmina a la medianoche del 9 de diciembre de 2015 y el mandato del señor Presidente entrante, Ing. Mauricio Macri, se inicia a las 0.00 horas del 10 de diciembre de 2015.
Lógicamente la interpretación de uno de los más altos Juzgados electorales del país respecto de la duración de los mandatos, su finalización e inicio, es plenamente aplicable al mandato del Intendente Municipal. La interesante sentencia expresa, entre otros pasajes, que: “El artículo 91 de la Constitución Nacional establece que "El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde". Entonces, el primer interrogante a develar es ¿cuándo expira el período de cuatro años? (…) el Código Civil y Comercial de la Nación, al establecer el modo de contar los intervalos del derecho, dice: ".los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. " (...). La Constitución Nacional establece que el mandato del Presidente de la Nación dura cuatro años exactos, ni un día más ni un día menos. Si la Dra. Cristina Fernández de Kirchner asumió su segundo mandato presidencial el 10 de diciembre de 2011 y el Ing. Mauricio Macri fue proclamado por la Asamblea Legislativa Presidente de la Nación para iniciar su mandato el 10 de diciembre de 2015; partiendo de la premisa de que el mandato de ambos, por imperio constitucional, es de cuatro años exactos, no cabe más que concluir que el mandato de la señora Presidente saliente culmina a la medianoche del 9 de diciembre y el mandato del señor Presidente entrante, se inicia a las 0.00 horas del 10 de diciembre de 2015.”
Trasladando esos conceptos al presente caso tenemos que el día 9 de diciembre de 2015 a las 24:00 hs el Sr. Ricardo Alejo Moccero dejó de ser Intendente. El día 10 de diciembre el Intendente es el Dr. Roberto Carlos Palacio. Por consiguiente, los mentados documentos son de ningún valor, al igual que las disminuciones e incrementos de las partidas allí pretendidas. Decimos que el mentado documento carece de valor como decreto emanado del Poder Ejecutivo puesto que carece de la firma de quien el día 10 de diciembre de 2015 fuera quien ejerciera el cargo de Intendente de la Ciudad de Coronel Suárez.
Se adjuntan copias certificadas de los documentos identificados en éste capítulo.
Además de la carencia de las formalidades para ser considerados decretos, resulta también objetable la finalidad que los documentos impugandos contienen.
El principio de ESPECIALIDAD, en materia de derecho presupuestario, implica la necesidad que las autorizaciones de gastos que otorga el Honorable Concejo Deliberante lo son por partidas afectadas a un uso determinado, de manera tal de facilitar luego el control sobre las rendiciones de cuenta. Es este el momento para decidir sobre la corrección de la ejecución del presupuesto. Este control Legislativo se alcanza analizando la legalidad de lo actuado. Es a todas luces evidente que los mentados documentos, que no son decretos del Poder Ejecutivo, por carecer de firmas de quien fuera el 10 de diciembre de 2015 el Intendente, contienen una enormidad de partidas, sin identificación posible en ésta instancia que no se condicen con las partidas autorizadas al momento de aprobarse el presupuesto. Esta situación también los hace objetables desde el punto de vista administrativo, contable y técnico.
6) DECRETOS AD REFERENDUM. APROBACIÓN TÁCITA. NO HA LUGAR.
Que no se observa en la rendición de cuentas objeto de análisis la existencia de decretos dictados en circunstancias excepcionales por el Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo, que puedan ser considerados aprobados mediante la simple aprobación de las cuentas. El ejecutivo no ha solicitado expresamente su convalidación en forma tal que el Concejo pueda tenerlos presentes al dictar resolución. De lo que, se deja constancia.
CAPÍTULO DOS.- ANÁLISIS RENDICIÓN DE CUENTAS PERÍODO 10.12.15 A 31.12.15
Que asimismo la Administración del Municipio que asumió el día 10 de diciembre de 2015 inició el ejercicio con una deuda flotante heredada del gobierno anterior de $ 20.439.165,14 (advierta el Tribunal que la deuda flotante al 31/12/2014 fue de $ 5.896.057,30) compuesta por $ 7.450.806,41 por sueldos y salarios a pagar y $ 12.988.358,73 deuda con proveedores (bienes y servicios). A partir de la asunción de las nuevas autoridades y al esfuerzo puesto de manifiesto por el Departamento Ejecutivo se ha mejorado la administración y contención del gasto y profundizado la recaudación, lo que seguramente permitirá disminuir la deuda flotante señalada en el ejercicio correspondiente al año 2016.

 
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