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La Cámara de Comercio emitió una nota al Presidente del Concejo Deliberante por la propuesta del Ejecutivo de aumentar y modificar la forma de cobro de la tasa de Seguridad e Higiene Municipal.
Con la firma del Presidente de la entidad, la Cámara de Comercio e Industria hizo llegar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante una nota fijando su posición ante el pretendido aumento de la tasa que se cobra por “Seguridad e Higiene Municipal”.

La nota señala que partiendo del hecho que hoy nadie duda respecto que las municipalidades pueden establecer tasas, (artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional) la cuestión traída a discusión es intentar conocer qué base imponible pueden atribuirse, cual es su marco legal y constitucional.
Tasa: Aspectos Relevantes
En este punto resulta ineludible partir con precisión del concepto del objeto de estudio:
La Tasa.
En nuestro caso particular la tasa por seguridad e higiene tiene por característica, la prestación que debe brindar el estado “Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal como las comerciales, de locaciones de bienes, locaciones de obras y servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a titulo oneroso y con carácter lucrativo se abonará por cada local, establecimiento, sucursal u oficina”.
Base imponible. Aspectos a tener en cuenta.
Los criterios que se emplean para ponderar la base no pueden desatender el hecho imponible que lo determina.
La doctrina y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han señalado que para la exigibilidad de las tasas se requiere además de la prestación del servicio, que su monto guarde relación con sus costos, con lo cual, para que haya cierta regla de proporcionalidad entre la prestación comunal y el monto del tributo debería precisarse –en principio y en la medida de lo posible- alguna cuantía del gasto estatal, que en función del contribuyente se genere, para echar mano a qué tipo de base debiera tener en cuenta.
Ello es así, ya que de lo contrario, si partiéramos sin una verdadera planificación en ese sentido, las tasas no superarían ningún test de razonabilidad, transformándose lisa y llanamente en un impuesto. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “si bien el poder público es quien fija las tasas para determinados servicios que presta, también es verdad que lo hace tratando siempre de recuperar solo los fondos invertidos en los mismos y no buscando un beneficio fiscal.”
Ahora bien, el punto, de muy difícil precisión es sin dudas que mecanismos arbitrar para que la base imponible guarde compatibilidad con la especie del tributo, sin desatender la posibilidad concreta de recaudación de las alicaídas arcas municipales y delimitando razonablemente su ámbito dentro del contexto legalmente vigente.
EL PROBLEMA DE LAS BASES EN EL CONTEXTO LEGAL VIGENTE:
Establecer parámetros validos provistos de exactitud para ponderar la más adecuada base imponible a tener en cuenta en el municipio no resulta tarea sencilla.
CONCLUSIONES:
Podríamos resumir parte de los conceptos descriptos precedentemente a modo de pautas a tener en cuenta.
En necesario llamar a las cosas por su nombre. Si el municipio decide echar mano de una tasa para financiar un servicio público debe necesariamente prestar ese servicio.
Sustraerse de tal obligación desnaturaliza al tributo transformándolo en un impuesto.
En la actualidad la disparidad de criterios que gobiernan y gobernaron la forma de fijar la base imponible genera distintos grados de presión tributaria (sin una razonable explicación a nuestro entender) y en muchos casos llegándose a la desnaturalización del concepto.
Insistimos entonces en nuestra pregunta.
En el caso de la Tasa de Seguridad e Higiene en nuestro Distrito ¿Cuál es la contraprestación?
Insistimos con la necesidad de que la Municipalidad se ocupe de incorporar como contribuyentes a todos los que desarrollan actividades clandestinas, que son muchos, y de todos los rubros.
Porque si no, siempre son los mismos los que pagan los impuestos, y son los mismos los que son visitados por los inspectores de la AFIP, ARBA, y a los que les quieren aumentar las tasas.
Los Concejales, a través de las Ordenanzas y reglamentaciones, tienen las herramientas para inspeccionar los lugares donde venden en forma clandestina, porque no respetan las ordenanzas de salubridad e higiene. Basta con leer el artículo 26º de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
De no llegar a un entendimiento en esta oportunidad, sería importante conocer la opinión de todos los contribuyentes, para lo cual se debiera considerar la posibilidad de llevar adelante, una audiencia pública, para dirimir este tema atendiendo el espíritu de la Constitución de la Provincia en su artículo 193 inciso 2. Donde dice que “Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales”.

 
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