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Comando de Prevención Rural San Eloy.
Faena de un jabalí y secuestro de arma blanca.
El operativo determinó que se carecía de licencia para la caza.
Disposiciones para la caza.

En la madrugada del lunes agentes del Comando de Prevención Rural San Eloy, en momentos que se encontraban patrullando, proceden a la identificación de una camioneta Chevrolet S10, doble cabina, dominio EFS 081, conducida por su propietario, Faustino Cesar Lucini, argentino, de 34 años, domiciliado en Rawson.
Se procede a infraccionar al mismo, ya que se constató violación de la Ley 10.081 del código rural (Art. 273º incisos B y F y Art. 274º).
Durante la identificación se encontró que en la caja de la camioneta llevaba un cerdo jabalí faenado y además una jauría de seis perros.
Se procedió además al secuestro de un arma blanca (cuchillo). El mismo tampoco poseía licencia de caza.
Sobre el particular se pone en conocimiento lo dispuesto por la Ley 10.081, Artículo 273°:
Prohíbese en el ejercicio de la caza:
a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;
b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;
c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo; e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;
f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;
g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);
h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:
i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;
j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;
k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.
Licencias de caza.
Articulo 274°: Las personas que reúnan los requisitos requeridos para ejercer el derecho de caza en la forma establecida en este código deberán solicitar a la autoridad competente la "licencia de caza" (deportiva, comercial o plaguicida) debiendo los interesados dar cumplimiento a las normas estatuidas en los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo y que determinarán el importe a pagar, duración, condiciones, forma y oportunidad de su obtención.

 
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