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La Corte desincriminó el consumo de marihuana en el ámbito privado.

El máximo tribunal dijo que es inconstitucional castigar a un adulto por tener y consumir esa sustancia si no pone en peligro a terceros. Además, exhortó a los otros poderes a fijar políticas contra el tráfico de estupefacientes.

La Corte se expidió este martes sobre el caso Arriola, en donde la Policía le había incautado a cinco mayores de edad pequeñas cantidades de marihuana en Rosario, provincia de Santa Fe. En ese marco, el tribunal dispuso que hay que proteger la libertad personal, y aclaró que la sentencia "no despenaliza el consumo general" de marihuana.
Además, dispuso: "Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el pais".
En el caso elegido, quedó en firme la condena a los traficantes y no había adicción demostrada de los mayores de edad que fueron absueltos, según destaca el fallo al que accedió Infobae.com.
Los principales aspectos son los siguientes
Los jueces votaron en forma unánime, pero con diferentes fundamentos en los que cada uno hizo referencia a cuestiones que consideró importantes. Votaron los jueces Lorenzetti por su voto; Highton-Maqueda, por su voto, Argibay por su voto, Zaffaroni por su voto, Fayt por su voto y Petracchi por su voto.
Límites del fallo
1. La Corte no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana.
Los condenados tenían marihuana y no hacían ostentación de la droga, ni había peligro para terceros, ni había adicción demostrada, ni hubo evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla.
2. No se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente sino sólo en el supuesto que definió con rigor.
3. No se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización.

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