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Como se pide.
Por el Dr. Flavio Diez.
Breve glosa a las preocupaciones y tristezas institucionales del Concejal Dr. Ernesto Palenzona.

Dadas las apreciaciones en diversos medios periodísticos, por las cuales el concejal Dr. Ernesto Manuel Palenzona manifiesta una profunda preocupación en relación a la finalización de la licencia otorgada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires al titular del Ejecutivo Municipal y en mi carácter de profesional de las Ciencias Jurídicas, me permito efectuar la siguiente opinión:
El concejal afirma estar preocupado dadas supuestas versiones que viene escuchando, respecto a si la licencia otorgada por la Honorable Cámara de Diputados vence el día 20 del corriente mes, o el en que se siente (sic). Frente a ello, es menester destacar que la Honorable Cámara de Diputados -al igual que el Honorable Concejo Deliberante-, por ser un cuerpo colegiado no se reúne todos los días para la celebración de sesiones. Asimismo, la convocatoria a sesiones no es una facultad que posea todo diputado, sino que resulta privativa del Presidente de la Cámara, tal como lo dispone el Artículo 28 Inc. 1, del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.
Por otro lado, y en lo que refiere a la prudencia y diligencia desplegada por el Lic. Ricardo A. Moccero, se destaca que el mismo ha solicitado la prórroga de su licencia con la debida antelación -tal como lo reconoce el Edil en el reportaje periodístico-. No obstante ello, por cuestiones ajenas a su voluntad el análisis del pedido se encuentra en curso, mereciendo tratamiento en la sesión más próxima. Lo cual podría corroborarse con un simple pedido de informe a la mencionada Cámara de Diputados.
Sobre ese piso de marcha, desplegar una interpretación ritualista, restrictiva y arbitraria como la sustentada por el Concejal, en vez de erigirse como una muestra de respeto a las Instituciones se percibe más como una posición subjetiva, caprichosa y revanchista de una cuestión política.
Ante lo dicho, y sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal, civil y política del caso, mi mayor preocupación radica en la posición que adopte el Honorable Concejo Deliberante y sus miembros ante estas falsas construcciones jurídicas devenidas en falacias, las que podrían llevar al Cuerpo a apoyar una destitución ilegal, violentando la previsiones contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto/Ley 6769/58 to. Ley 11.866, arts.: 64, 248, 249, 250 y cctes, avasallando así la voluntad del electorado y dejando a su suerte los principios del sistema representativo expresados a través del voto.
Abogado Flavio L. Diez.

 
 
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