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Caso Marcelo Scheffer.
El Fiscal solicitó 20 años de prisión para Luciano Carenza y la absolución de Muñoz.
El abogado de la familia Scheffer exigió prisión perpetua para Carenza y Muñoz.
El defensor de los imputados entendió que Muñoz debe ser absuelto y a Carenza se le debe dar el mínimo de pena.
Una mañana de jueves complicada en los Tribunales de Bahía Blanca.
Los Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 resolvieron que los alegatos se lean a puertas cerradas y con refuerzos de seguridad en todo el edificio, teniendo en cuenta la falta de servicio eléctrico en la primer cuadra de la calle Estomba.
El miércoles 2 de septiembre a las 12 horas el Tribunal en lo Criminal Nº 2 dictará sentencia.

El juicio oral y público seguido a Luciano Carenza y José María Muñoz por la muerte de Marcelo Scheffer, hecho ocurrido el 24 de diciembre de 2012 a las 3:30 horas en nuestra ciudad, en calle Yapeyú casi Avenida del Molino, producto de una pelea, no ha sido simple de sobrellevar.
La semana se inició con las demoras en los traslados de Carenza por parte del Servicio Penitenciario y concluyó el último jueves con un corte de energía eléctrica programado por la empresa prestataria del servicio, lo que originó que la sede central del Poder Judicial de la región esté a oscuras desde las diez de la mañana hasta pasadas las 12:30 hs.
Sobre las once de la mañana la Secretaria del Cuerpo habilitó la sala para la instalación de videocámaras y posteriormente luces de emergencia para dotar de luz a los oradores en la audiencia de alegatos.
Mientras se acondicionada el ámbito de las audiencias la propia Secretaria le informó a la familia Scheffer y sus allegados (que se habían hecho presente en gran número), al igual que lo hizo con los familiares de Luciano Carenza, que el Tribunal Nº 2 y los abogados de las partes habían determinado desarrollar normalmente la jornada.
Esta determinación molestó (y mucho) a Elba Natucci y Luisa Scheffer, madre y hermana de la víctima, quienes rogaron que se espere hasta que se reanude el servicio eléctrico; es que esta determinación del Tribunal iba acompañada de la negativa para que el público presencie la audiencia del jueves.
Reforzada la seguridad en el Palacio y selladas las puertas de ingreso a la planta baja del edificio, el Cuerpo se constituyó tal como estaba previsto, pero con 75 minutos de demora.
Pasado el ceremonial de apertura, el Dr. Christian Long, Fiscal de la causa, comenzó su alocución indicando que está totalmente probado que "siendo las 3:30 horas del 24 de diciembre de 2012 Luciano Carenza baja de su vehículo armado con un cuchillo y agrede a Marcelo Scheffer, propinándole golpes de puño y asestándole una puñalada que le perforó el ventrículo derecho del corazón, provocándole la hemorragia intratorácica masiva que determinó su deceso. A continuación fugándose con la colaboración de José María Muñoz y Manuel Alvarengue".
"Se encuentra también legalmente comprobado que el imputado poseía una carabina calibre 22 largo sin la debida autorización legal".
Y luego con contundencia el Fiscal añadió: "cuando Luciano Carenza bajó de su vehículo, armado con un cuchillo, sabía el desenlace de la pelea. Sabía que dejaría a un hijo sin su padre, del mismo modo que sabía que dejaría a padres y esposa sin su ser querido".
"Valoraré especialmente el testimonio de la testigo Paula Dominicale, madre del hijo de la víctima, aclarando que los tres testimonios de quienes acompañaban a Scheffer esa noche fueron vitales".
"Como prueba se incorpora una pericia en la que coincide el ADN de la víctima con las manchas de sangre en las bermudas de Carenza, secuestrada la noche del crimen".
"Valórese como corresponde la declaración de Luciano Carenza. El señor Carenza ha sido mendaz no solo en su declaración sino que trató por todos los medios de ocultar el arma y hasta huyó del lugar del hecho, ni siquiera prestando la debida asistencia. La noche del crimen pudo haber tenido una conducta totalmente diferente. Luego de la pelea Luciano Carenza podría haber llevado con su auto al Hospital a Marcelo Scheffer o tan siquiera podría haber llamado a la asistencia desde su celular, sin embargo se dio a la fuga y escondió el arma asesina".
Dadas las circunstancias de poca visibilidad a la que la sala de audiencias estaba sometida, el Fiscal se remitió inmediatamente a las calificatorias del caso, en tal sentido señaló que a su criterio la calificación de los hechos es la de "Homicidio simple en Concurso Real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal".
E indicó: "Computada como atenuante la falta de antecedentes penales y como agravantes la nocturnidad y oscuridad reinante, de la cual Carenza se valió para causarle más daño a su oponente; el motivo por el cual se le quita la vida a una persona joven (tirar una piedra a un vehículo); la fuga y el descarte del arma homicida".
"Este no es un homicidio alevoso pero haber ocultado el arma en todo momento lo hace aún más indefenso a Scheffer y a Carenza obrar sobre seguro, sin riesgos, e incluso repitiendo que él peleaba a puño limpio".
Por lo expuesto el Fiscal Christian Long solicitó se condene a Luciano Carenza a la pena de 20 años de prisión.
Tras su exposición, y en la oscuridad reinante, el Fiscal Long pasó a ser una suerte de iluminador ayudante del Dr. Miguel Ángel Asad, abogado de los particulares damnificados (Elba Natucci y Luisa y Antonia Scheffer).
En principio Asad adhirió a todos los conceptos fácticos expresados por el Ministerio Público Fiscal, pero, tal como lo anticipó en sus lineamientos en el primer día de debate, se diferenció del Dr. Long en cuanto a la calificación del delito, remarcando que "quiero poner de relieve el indicio de mendacidad que caracterizó al imputado Luciano Carenza. Carenza se traviste de arrepentido, habiendo tardado más de dos años y medio en arrepentirse, e incluso desdiciéndose del por entonces menor Manuel Alvarengue, quien en su declaración manifestó que Carenza 'sabe andar con un cuchillo para asados en el auto' y agregó 'yo no lo vi que haya bajado con el cuchillo cuando bajó para pelear'. Es decir que Alvarengue estaba consciente que Carenza bajó para pelear".
"En su relato Alvarengue vuelve a desmentir a Carenza cuando afirma que Luciano despertó a Muñoz que venía durmiendo y le dice 'vamos José' y se bajan los dos del auto...".
"Carenza en su disfraz de arrepentido pretendió convencer que era sincero y veraz al decir que Alvarengue y Muñoz bajaron del auto pero se quedaron al lado del mismo, contradiciendo el testimonio de todos los testigos".
"Además Carenza mintió con el lugar donde estaba el cuchillo en el auto y en dónde lo llevó hasta la pelea. En la causa está probado que esa noche tenia remera negra, escote en V, en lugar de la campera en la que dice tenía el cuchillo".
El Dr. Asad también aseguró que "las disculpas del detenido sonaron mas a ofensa que a disculpas".
"Alvarengue indicó que el auto siempre estuvo en marcha y Carenza lo reafirmó en su declaración de este lunes. También quedó en claro que corrieron ambos para fugarse por una calle que era una boca de lobo. La nocturnidad respaldó a Carenza para esconder su arma", citándose desde aquí una serie de fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los que se esgrime a la nocturnidad como agravante de pena.
Seguidamente el defensor de la familia Scheffer explicó sus divergencias en la calificación principal, las que surgen a partir del testimonio del Dr. Francisco Cortalezzi, al igual que por las pruebas relevadas en la causa.
Asad indicó que "los dichos de Carenza donde dice que estaba 'tomado' fueron desmentidos por su propia sangre, que reveló que no tenía alcohol en sangre ni orina, lo que hace pensar que el detenido aprovechó el evidente estado de ebriedad de Scheffer. E incluso Carenza antes y después del hecho, según consta en el informe de la empresa de telefonía Personal, envía y recibe numerosos mensajes de texto. Nadie puede mandar un mensaje de texto estando ebrio", y agregó a su alegato: "Carenza actuó sobre seguro, es por eso que incorporo la figura de la alevosía, que es un modo agresivo de matar. No es necesario que la indefensión haya sido por el autor de la agresión, basta con aprovecharse de ella".
"El concepto de alevosía es recogido por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, al igual que la Cámara de Casación Penal en varios fallos".
Luego agregó: "respaldado por varios fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que asisten al particular damnificado al cambio de carátula presentada por el Ministerio Público Fiscal, considero que la carátula debe ser cambiada, incorporando la alevosía, por lo que la pena solicitada es la de prisión perpetua".
"Si no se entendiere la alevosía para producirse el cambio de carátula solicito a este Tribunal la pena de 25 años de prisión para el detenido Luciano Carenza".
Luego, y tras citar nuevamente varios fallos que lo respaldan, el Dr. Asad afirmó que "el derecho me avala en solicitar igual condena para el imputado José María Muñoz, sin el cual no se hubiese consumado el asesinato, ya que como consta de la declaración de Alvarengue 'Luciano nunca peleaba sin la protección de José María'".
Finalmente el Dr. Leonardo Gomez Talamoni rechazó toda la imputación para con su defendido José María Muñoz y solicitó el sobreseimiento, indicando que "en este debate nadie levantó sospecha alguna sobre la participación directa de Muñoz. Ningún testigo habló sobre una participación activa de él".
Sobre la figura de Luciano Carenza, de quien aclaró que lo conoció el lunes en la sala de debates, dado que ese mismo día se hizo cargo de su defensa, señaló que no objetará la investigación del agente Fiscal porque ese mismo lunes, en su declaración, su defendido señaló que todo lo narrado por él fue lo sucedido esa noche. No obstante el Dr. Talamoni calificó como "elevadas o excesivas" las penas solicitadas por las demás partes, indicando que "Carenza tiene un montón de atenuantes, como haber llamado a la central de emergencias para indicar su ubicación y que lo vayan a buscar para entregarse o haber confesado”.
Luego, citando varios fallos del Departamento Judicial Bahía Blanca, incluso del mismo TOC 2, en los que se da cuenta de penas en casos similares de entre 10 años y ocho meses hasta 12 años, y en una única excepción 15 años, en este sentido el defensor de los imputados solicitó al Tribunal "se imponga a Luciano Carenza la pena mínima establecida".
Tras una hora y media de alegatos, y con el servicio de energía eléctrica repuesto, la Jueza Errea de Watkins informó a la sala que se pasaba a cuarto intermedio hasta el miércoles 2 de septiembre a las 12 horas, momento en el cuál el Tribunal emitirá su veredicto.

 
 
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