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El 1 de agosto entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial.

Entrevista con la Dra. Lucrecia Sportelli.
Lo que el Código prevé en derecho de familia.

El próximo 1 de agosto se pone en vigencia el nuevo Código Civil.
La Argentina deja así atrás el Código que creó Vélez Sarsfield en épocas fundacionales de nuestra historia como país, que tiene alrededor de 150 años de historia y varias incorporaciones y modificaciones.
Para conocer detalles de este nuevo Código, sobre todo en lo atinente a lo que es derecho de familia, consultamos a la Dra. Lucrecia Sportelli, del Estudio Jurídico Sportelli y Bárbaro.
Sobre la figura de uniones convivenciales dijo que “es lo que conocíamos como concubinato o convivir. El Código lo indica como la unión de dos personas que comparten un proyecto de vida en común. Establece el Código que para que se regulen los efectos jurídicos la unión convivencial va a tener que tener como mínimo dos años”.
“La forma más fácil de probar esta unión es la registración, que no es lo mismo que casarse por el Registro Civil. Se trata de una registración que se tiene que hacer a los efectos probatorios. También hay otra variedad de opciones para probar la unión como la forma testimonial. La registración se tiene que hacer en el Registro Civil”.
“Esto trae aparejado para todos los que están unidos en convivencia un beneficio, relacionado con la protección de la vivienda familiar”.
“Eso es importante, porque solamente las uniones convivenciales que estén registradas van a tener esta protección de la vivienda familiar. Por ejemplo, la vivienda familiar no va a poder ser ejecutada por deuda de uno de los dos convivientes. Es una forma de proteger a la familia en sí. Otra de las características, cuando está inscripta, es que el bien, asiento de la familia, que pertenezca a una sola de las partes tampoco esa persona va a poder hacer una operación con ese bien, venderlo, etc., sin el consentimiento de su pareja”.
Sobre el nuevo régimen patrimonial la Dra. Lucrecia Sportelli indicó que “a partir de este nuevo Código Civil y Comercial hay una gran modificación. El régimen patrimonial viene a ser el régimen de bienes dentro del matrimonio. La gran diferencia de este nuevo Código es que permite (en toda esta nueva legislación prevalece la autonomía y la libertad de las partes) para los que están casados, unidos en matrimonio civil, a partir de ahora elegir el régimen bajo la que se celebra la unión”.
“Una de las alternativas es optar por el tradicional, que es comunidad de ganancia, donde cada uno adquiere durante el matrimonio bienes, pero al momento de la cesación de la unión los bienes se dividen en partes iguales. Pero ahora estará también la posibilidad de elegir por el régimen de separación de bienes, significa que cada uno va a llevar al matrimonio sus bienes, que seguirán siendo suyos durante el matrimonio y después con el divorcio. No habrá división de nada. Esa es la gran novedad con respecto de bienes en el matrimonio. Implica que en el momento que se está celebrando el matrimonio civil quedará asentado en el acta de matrimonio la elección de los contrayentes por uno de estos dos regímenes. Si la pareja no elige se entiende que opta por el régimen que existió siempre, el de comunidad de ganancias”.
Sobre otra de las novedades de este nuevo Código Civil, el divorcio express, la Dra. Lucrecia Sportelli explicó que “cuando se estaba estudiando esto en el Congreso se decía que iba a provocar una catarata de divorcios. Pero no creo que sea así. Lo que hay que concientizarse es que a partir de entrada en vigencia de este Código no existen las causales de divorcio; esto no es que no existen las causas personales, que seguro las hay, pero implica que no van a tener relevancia jurídica. Antes las causales eran adulterio, infidelidad, abandono del hogar o injurias graves. Esas causales hoy ya no existen jurídicamente. Al juez hoy no hay que presentarle el pedido de divorcio alegando alguna de esas causales. Esa es una de las grandes diferencias”.

 
 
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