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Capacitación sobre derecho de familia en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Participaron abogados no sólo de Coronel Suárez sino de toda la región de influencia.
“Creo que el Código ha sido un acierto, más allá que cada uno y en el andar de este nuevo Código, que va a tener vigencia a partir del 1ero de agosto, pueda ir descubriendo cuestiones que son perfectibles” expresó el Dr. Sebastián Mazza.

El viernes durante toda la jornada tuvo lugar una capacitación organizada por la Asociación de Abogados de Coronel Suárez, en la cual se contó con la presencia de prestigiosos abogados de Bahía Blanca, llevando a cabo un curso de derecho de familia en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Participaron abogados no sólo de Coronel Suárez sino de toda la región de influencia.
Consultamos al Dr. Sebastián Mazza, previo a que desplegara su conferencia en torno a uniones convivenciales y régimen patrimonial del matrimonio. El profesional habló con La Nueva Radio Suárez y preguntado en torno al conjunto de modificaciones que se produjeron con este nuevo Código indicó que “habría que diferenciar algunas cuestiones. El Código es bastante extenso, aún cuando es más reducido que el anterior. Tiene dentro toda la normativa civil y ahora también comercial. Hacer una evaluación genérica podría hacernos caer en la ingenuidad o en el apresuramiento de efectuar una afirmación negativa o positiva que quizás condicione algunos aspectos que son muy interesantes de este Código. Creo que el Código ha sido un acierto, más allá que cada uno y en el andar de este nuevo Código, que va a tener vigencia a partir del 1ero de agosto, pueda ir descubriendo cuestiones que son perfectibles”.
Sobre el derecho de familia calificó a los cambios como “importantes” y agregó que “es un cambio de 180 grados en muchas cuestiones. Esto tiene que ver con el reflejo de la nueva realidad social imperante, básicamente en muchos núcleos urbanos, aunque no en todo el país. En muchos lugares esto puede verse como legislación de anticipación, esto es cuando se antepone a la realidad. No siempre los códigos receptan la realidad, aunque debieran. Yo creo que aquí va mucho más allá. En lo que se refiere a derecho patrimonial del matrimonio el orden que ha seguido el legislador en este caso ha sido muy importante, ha reordenado una materia que estaba difusa, dispersa y era bastante difícil de atender y de abarcar. En ese sentido creo que la reforma es positiva”.
Abundando en esta temática especificó que “el régimen patrimonial del matrimonio tiene directa incidencia en la vida de la gente, aun cuando esto no se vea en forma inicial. Se hace visible cuando se produce un divorcio, cuando acaece la muerte de alguno de los cónyuges. Lo más importante de esta reforma es que ha venido a darle la posibilidad a la gente de ejercer la opción que no estaba en la legislación anterior de tener un régimen que no sea de comunidades gananciales sino que, justamente, sea un régimen de separación de bienes, donde cada uno puede administrar y disponer –por supuesto con algunas limitaciones de orden público de protección de la vivienda común y demás- de los bienes que le son propios. La novedad viene de la mano que a partir del 1ero de agosto los matrimonios por venir o los matrimonios existentes podrán hacer elección del régimen patrimonial que más se asemeje a la idea que tienen del matrimonio. Puede ser un régimen de comunidad o de separación de bienes. Es una opción inicial o una modificación al régimen que venían teniendo. Se hace a través de la escritura pública, es un requisito para validez del acto. Lo que se tiene que llevar adelante para que este régimen sea oponible y conocido a terceros, especialmente acreedores, es que el régimen tiene que ser inscripto. En este caso se inscribe en el acta matrimonial al momento de contraer matrimonio o después como nota marginal. No hay limitación en cuanto a las veces en que se produzcan cambios de régimen”.
Más adelante el Dr. Sebastián Mazza habló sobre las uniones convivenciales y explicó que “desde el punto de vista constitucional, a partir del año 1994, cuando la Constitución se reformó y se incorporan los pactos internacionales de derechos humanos, entre los cuales está la ley de protección de derechos del niño y de todo acto de discriminación con la mujer, se establece que la familia goza de protección constitucional, nos obliga a receptar la realidad social completa y es una muestra acabada que la gran mayoría de las parejas jóvenes que actualmente deciden no casarse, y viven de hecho, necesitaban algún tipo de regulación. Antes se los llamaba uniones concubinarias, esta acepción quizá un tanto peyorativa fue modificada y hoy se llaman uniones convivenciales, donde los requisitos son: que sea la unión de dos personas, pueden ser de igual o diferente sexo; la unión debiera ser estable, permanente, pública, notoria y con un plan de vida común, que es lo que determina en definitiva la protección a este tipo de uniones. No necesitan ser inscriptas aunque la inscripción es una prueba definitiva de dicha unión convivencial”.

 
 
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