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Es inconstitucional la norma que prohíbe las salidas transitorias a los condenados por delitos graves

Así lo determinó un fallo de Casación Penal. Los jueces entendieron que el artículo 56 bis de la ley 24.660 viola el derecho a la igualdad

Un fallo de mayoría de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de la norma que prohíbe a los condenados por delitos graves acceder a salidas transitorias. La resolución de esa Sala, integrada por Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, hace referencia al artículo 56 bis de la ley 24.660.
En el caso analizado por la Casación, el interno había sido condenado a la pena de 25 años de prisión por el delito de homicidio criminis causa, y por ese motivo, el magistrado a cargo de la ejecución de la pena había rechazado su pedido de ser incorporado a las salidas transitorias, por aplicación citado artículo
La mayoría del tribunal, compuesta por Hornos y Gemignani, entendió que la norma en cuestión viola el derecho a la igualdad así como el fin resocializador de la pena, por lo que declaró su inconstitucionalidad.
Por su parte, Borinsky confirmó la resolución del juez de ejecución en cuanto había rechazado la concesión de salidas transitorias al interno, con fundamento en que no se demostró que la negativa a las salidas transitorias violara el principio constitucional de igualdad ante la ley, ni que se haya afectado la posibilidad de resocialización del condenado. Por eso, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del interno.
Fuente: Infobae.

 
 
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