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Qué casos quedan comprendidos dentro del régimen de excepción del pago de la tarifa plena de gas.

Atención los usuarios de la red de gas.

Lo que sigue a continuación son los casos que comprende el régimen de excepción para quienes no pueden afrontar el pago de la tarifa plena de gas por red.
- Padecer una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
- Recibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo.
- Percibir pensiones no contributivas.
- Ser beneficiario de algún plan o programa social (asignación universal por hijo, subsidios por desempleo, plan Familia, etc.).
- Tener domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.).
- Percibir alguna asignación familiar.
- Contar con certificado de discapacidad.
- Poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
- Encontrarse exento del pago de ABL/Tasas municipales.
- Poseer viviendas con características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo del servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de servicios públicos, etc.).
- Poseer vivienda con local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficios, etc.).
- Poseer viviendas en la cual convivan múltiples hogares.
Por información y trámite de excepción dirigirse a la sede de la OMIC en la Municipalidad de Coronel Suárez.

 
 
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