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OMIC: La Secretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires estableció un beneficio específico para aquellos usuarios electro dependientes por razones de salud.

La información en el marco del convenio de trabajo conjunto con la OMIC remitida por el OCEBA (Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires), permitirá implementar la medida en forma directa para las familias que así lo requieran.
Deberán completar un formulario de “Solicitud de Electro dependencia por cuestiones de salud”, pudiendo obtener el mismo en la página de EDES en la oficina de la Omic de la Municipalidad de Coronel Suárez.

La ley Nº 14.560 establece una categoría de usuarios “electrodependientes por cuestiones de salud”, definidos por la misma como “aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente”, siendo importante destacar que constituyen una especie de usuarios residenciales que por su condición merecen una atención especial que garantice su accesibilidad, efectiva integración e inclusión al régimen jurídico específico del servicio público de distribución de energía eléctrica.
A raíz de esta situación, la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires ha emitido la Resolución 0125/2014, la que regula los “Presupuestos Mínimos para Electrodependientes por razones de salud”.
En dicha Resolución se determina que aquellas personas comprendidas dentro de la definición de Usuario Electrodependiente deberán formular por sí o persona autorizada la correspondiente solicitud ante su Distribuidora, acompañando las constancias médicas que acrediten tal condición y consignando los datos necesarios para su adecuado e inmediato contacto y localización, y el correspondiente formulario de solicitud; quedando específicamente comprendidos de acuerdo a lo afirmado por la ya mencionada Resolución “pacientes cuya enfermedad crónica requiere el aporte de energía eléctrica durante las 24 horas o lapsos específicos que no admiten interrupción, con el objeto de asegurar el adecuado soporte nutricional o de oxigenoterapia, o el funcionamiento de colchones antiescaras, entre otros casos a los que pueda hacerse extensiva la presente”.
Vale destacar que para el acceso a la “Tarifa Eléctrica de Interés Social” el suministro eléctrico debe presentar consumos extraordinarios de energía eléctrica en función de la necesidad de funcionamiento del equipamiento y/o infraestructura especial por enfermedad diagnosticada y que el requirente revista una condición socio-económica que le impida afrontar los consecuentes costos de facturación del servicio de distribución de energía eléctrica, no siendo aplicable el límite de hasta 150 kwh mensuales establecido por la Ley 12.698.
A efectos de poder ser alcanzados por este nuevo régimen los usuarios que se encuentren en las condiciones antes mencionadas deberán completar un formulario de “Solicitud de Electrodependencia por cuestiones de salud”, pudiendo obtener el mismo en la página de EDES (http://www.infoedes.com). Para obtener más información o asesoramiento podrán dirigirse en forma personal a la oficina comercial de EDES o la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

 
 
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