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El Gobierno lanzará un plan para financiar deudas por impuestos

Será anunciado por la presidente Cristina Kirchner en los próximos días, confirmaron fuentes oficiales a Infobae. Ofrecería a los morosos tributarios un plazo de hasta tres años, con una tasa de interés del 1,95% mensual

El Gobierno planea lanzar esta semana un plan para financiar deudas contraídas por impuestos, con facilidades de pago y un plazo de hasta tres años con una tasa de interés en torno al 25% anual.
En el programa se incluirán pasivos por Ganancias, Monotributo, aportes a obras sociales, ART, ajustes de AFIP, retenciones y percepciones, anticipos y cuotas de planes vigentes.
Según el nuevo régimen, se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero, en hasta 36 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual (25%, 34% anual). Y el límite del plazo de adhesión será el próximo 30 de abril.
Fuentes oficiales confirmaron que se trabaja en el plan, aunque aclararon que no se trata de una moratoria porque "no se condona nada, ni multas ni intereses". El sitio iProfesional adelantó este domingo los alcances de la resolución de la AFIP, pero todavía puede haber cambios, según detallaron.
Las cuotas -cuenta iProfesional- deberán tener un valor mínimo de $150 y y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. Se informó además que vencerán el día 16 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
El ente recaudador podrá decretar la caducidad del plan de facilidades de pago cuando se produzca alguna de las siguientes causales: 1) se registre la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o 2) se registre la falta de cancelación de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Los contribuyentes que quieran adherirse al plan de pagos deberán respetar las siguientes condiciones: 1) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen; 2) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan (30 de abril próximo), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
Fuente: Infobae.

 
 
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