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Facundo Nicolás Favre fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por seis años para conducir vehículos automotores más el pago de costas.

 

Fue acreditada, fuera de toda duda razonable, la autoría responsable por el delito de homicidio culposo agravado por conducción de vehículo automotor en perjuicio de la victima Leandro Resch, en el hecho ocurrido el 5 de febrero de 2012 a las 6.30 horas en la rotonda de la ruta 85, Avenida Alfonsina Storni y Teodosio Alanis.
Se encuentra probado que el imputado se encontraba alcoholizado.
Se desprende de las declaraciones testimoniales brindadas por quienes compartieron gran parte de la noche con el imputado y la victima, las que resultan claras y convincentes.
Todos coinciden en que Favre no estaba en condiciones de manejar debido al estado de alcoholización en que se encontraba y tal es así que una de las declarantes le exigió las llaves del auto para evitar que conduzca.
Fundamentos: Conducción imprudente del vehículo, el conductor realiza una impericia provocando el despiste del automóvil, la victima es despedida del vehículo, cayendo y golpeando contra el suelo hasta ser aplastado por el vehículo.
Fueron fundamentales de las declaraciones testimoniales de siete jóvenes amigos de la victima y condenado, quienes fueron contundentes en afirmar que estuvieron con Favre y Resch el día del hecho y que Favre, al igual que los declarantes y la victima, habían consumido alcohol.
En los fundamentos del fallo se establece que “de todas las probanzas expuestas, queda claro que el hecho se produjo por el actuar imprudente del imputado, transgrediendo el reglamento del tránsito, es decir, violando el deber der cuidado y ello fue determinante para producir el resultado fatal y en consecuencia, debe responder penalmente”.

Con fecha 13 de febrero de 2015 y en juicio abreviado en la causa seguida por el delito de Homicidio culposo agravado por conducción de vehículo automotor contra Facundo Nicolás Favre, nacido en 1992, domiciliado en calle Avellaneda 1497 de Coronel Suárez, se han conocido los términos de la sentencia surgida entre el Agente Fiscal Dr. Sebastián Foglia, los representantes de los particulares damnificados, es decir la familia de la victima Leandro Resch y el Defensor particular del imputado Dr. Rubén Diskin, junto al imputado Facundo Favre quienes acordaron el trámite del proceso abreviado.
Como consecuencia de ello el Ministerio Público Fiscal califica al ilícito como homicidio culposo agravado por conducción de vehículo automotor en los términos del articulo 84, 2º párrafo del Código Penal como así también la imposición de la pena de tres años de prisión en ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos por el termino de seis años.
En los considerandos se establece que se encuentra acreditado que el día 5 de febrero de 2012 a las 6.30 horas en la rotonda de la ruta provincial 85, Avenida Alfonsina Storni y Avenida Teodosio Alanis de Coronel Suárez , debido a la conducción imprudente del vehículo marca Volkswagen Gol color gris dominio CXV 309 se provocó su despiste sobre la banquina lado derecho sentido Coronel Suárez-Huanguelén y derrape de aproximadamente 15 metros de largo, terminando en un canal pluvial donde se produce un vuelco, despidiendo a Leandro Ezequiel Resch, que se encontraba como acompañante, quien cayó y golpeó contra el suelo, siendo posteriormente aplastado por tal rodado, que le causó un severo traumatismo cerrado de tórax que le produjo un hemoneumotorax izquierdo masivo con compromiso respiratorio agudo sumado a un componente asfíctico, provocando un paro cardiorrespiratorio irreversible y posterior deceso en la misma fecha.
En los considerandos del fallo se invocan diversas pruebas como el acta de procedimiento policial, croquis ilustrativo, fotografías, informe planimétrico, informe médico para con el conductor e informe del médico de policía, informe técnico y pericia accidentológica.
En cuanto a la pericia alcoholimétrica realizada por la Licenciada Squadroni indica que no se hallaron restos de alcohol en las muestras de sangre del imputado, pero sin embargo aclara que en dichas muestras se encontraban en estado de descomposición al momento del análisis.
A pedido de la fiscalia la profesional explicó en el informe que se encuentra incorporado en el expediente que esa descomposición pudo haberse producido por la presencia de microorganismos en la muestra inicial, aunque destaca que aun ante condiciones óptimas de extracción también se produce gradualmente aunque en menor velocidad, ese proceso de descomposición en las muestras.
Hubo varias y definitorias declaraciones testimoniales de la madre de la victima y de varios amigos del imputado y de la victima, sobre todos los 6 amigos, todos jóvenes, quienes fueron contundentes en afirmar “que en la noche estuvieron con Favre y Resch, y que Favre, al igual que los declarantes y la victima, habían consumido alcohol”.
Primero en la casa de uno de los declarantes donde se reunieron, luego en un bar y finalmente en un boliche.
Cabe destacar que los declarantes coinciden en que el estado que se encontraba Favre no era el adecuado para conducir un vehículo.
En este sentido, es dable tener presente lo declarado por una de las jóvenes quien textualmente refiere respecto al imputado que “como había visto la gran cantidad de alcohol que había tomado le pedí sino me dejaba manejar a mí el auto… Facundo me dio las llaves… En el bar estuvimos una hora, Facundo siguió tomando cerveza y unas jeringas con vodka que servían”.
El fallo señala luego que “de todas las probanzas expuestas, queda claro que el hecho se produjo por el actuar imprudente del imputado, transgrediendo el reglamento de tránsito, es decir, ha violado el deber del cuidado y ello fue determinante para producir el resultado fatal y en consecuencia, debe responder penalmente”.
Se aclara además que en este proceso rige la libertad probatoria, esto es que todo se puede probar por cualquier medio y la valoración de dicha prueba debe realizarse merced al sistema de libre convicción razonada en fusión de las reglas de la sana crítica que se remite a las reglas de la psicología, la experiencia lógica, el recto de la prueba validamente ingresada al proceso de conformidad con su raciocinio y conciencia.
En consecuencia y en virtud de la prueba antes analizada es mi convicción que se encuentra acreditada, fuera de toda duda razonable, la autoría responsable del causante Facundo Nicolás Favre en el hecho que se le atribuyera y fuera descripto.
La calificación que corresponde dar al hecho es la de Homicidio culposo agravado por conducción de vehículo automotor en los términos del articulo 84, 2º párrafo del Código Penal (artículos 375, inc. 1. 376. 380 y 399 del Código Penal.
En cuanto a la pena a imponer corresponde individualizar la de tres años de prisión, la que se deja en suspenso atento a la inconveniencia de su efectivo cumplimiento y la condición de primario del causante.
Asimismo se establece la inhabilitación especial por seis años para conducir automotores.

 
 
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