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El Concejal de UNOS Augusto Berg habla del Programa de Fortalecimiento a Clubes que desarrollen actividades deportivas: “Realizar”.
La partida especial estará conformada por un monto que deberá estar contemplado en el Presupuesto Municipal y por el cual se otorgará la suma de $250.000 anuales a cada institución que lo solicite.
Los Clubes deberán aplicar los montos para refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias.

El bloque de UNOS ha presentado el proyecto de fortalecimiento a las entidades deportivas de todo el Distrito de Coronel Suárez, con la intención de dejar firmemente establecido, a través de una ordenanza, lo que hasta ahora ha sido una apoyo voluntario de los Intendentes de turno a las entidades que tienen una acción social muy importante en los niños y jóvenes a través de las actividades deportivas que proponen.
Consultado el Concejal Augusto Berg afirmó que “es un proyecto que hace varios años muchos vecinos de Coronel Suárez vienen pensando. A nosotros nos acercó la idea Mauricio Fibiger y desde UNOS tomamos la iniciativa de armar un proyecto, junto con Guillermo Recalde. Empezamos a escribir la iniciativa, llamamos a las instituciones deportivas que consideramos más importantes, que albergan mas cantidad de chicos en Coronel Suárez, y a partir de allí dejó de ser un proyecto de UNOS para pasar a serlo de las entidades deportivas del Distrito de Coronel Suárez”.
Comentó el Concejal que el proyecto “involucra al Club El Progreso, Independiente. San Martín, Tiro Federal, Boca Juniors, Blanco y Negro, Deportivo Sarmiento y Atlético Huanguelén en principio”.
“Está directamente relacionado con el funcionamiento y el crecimiento de las instituciones deportivas y abarca la franja etaria de chicos de 5 a 17 años, que son más de 7 mil que practican deportes en estas ocho instituciones”.
Augusto Berg expuso que “lo que se busca es que más allá del color político del Intendente y de la afinidad que pueda tener el Presidente de la institución con el Gobierno de turno anualmente reciban una suma de dinero que les garantice un funcionamiento medianamente bueno a cada una de las instituciones”.
“Se pretende que sea equitativo el aporte para cada entidad. Al principio se había pensado en un monto del presupuesto municipal que se vaya actualizando año a año y después de varias reuniones, en una de las cuales participó el Dr. Palenzona, que nos ayudó a darle forma al proyecto, nos dijo que estaba bárbaro redactado. En otra participó el Intendente Municipal y el Director de Deportes, a quienes también les gustó la iniciativa, pero le hicieron algunas modificaciones, como por ejemplo que no sea un porcentaje del presupuesto municipal y sí en principio una suma fija, para después atarlo a un porcentaje del presupuesto, para que se vaya actualizando año a año”.
No se descarta que esta iniciativa pueda ser tratada sobre tablas, en vista que la misma trae consigo una elaboración previa, donde se ha buscado el consenso de todos los sectores.
El instrumento consensuado por los clubes deportivos del Distrito y varios Concejales de distintos bloques señala en sus argumentaciones que: Visto la necesidad de propiciar el acceso a la actividad física y a la recreación como aspectos fundamentales para el desarrollo de niños y jóvenes de Nuestro Distrito a través de la implementación de políticas que promuevan prácticas saludables, sustentadas en el compromiso, la solidaridad, el compañerismo, la cooperación y el respeto a la diversidad como valores centrales del desarrollo individual y colectivo.
Y considerando: Que el deporte centrado en la actividad física y la recreación actúa como generador de situaciones de inclusión social, promoviendo la salud, la educación y la organización comunitaria de las personas sin discriminar edad, sexo, condición física, social y /o cultural.
Que el Distrito cuenta con gran cantidad de clubes que representan una tradición social y deportiva, que sin lugar a dudas son parte del patrimonio de todos los vecinos, y que albergan en sus disciplinas más de 7000 niños y jóvenes.
Que desde la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social se genera el fomento de clubes y organismos deportivos, entendidos como centros de participación, desarrollo e inclusión que debieran ser sostenidos como patrimonio social y cultural de la comunidad.
Que el Municipio de Coronel Suárez dentro del contexto social debe generar a todos los niños y jóvenes del Distrito el ámbito necesario para que tengan las mismas oportunidades para acceder al deporte, actividad física y la recreación, con el claro objetivo de alejarlos de malas prácticas que en la actualidad azotan a la sociedad en su conjunto.
Que es justo entonces que el Estado Municipal acepte que es de su responsabilidad respaldarlas, para asegurar su existencia, su contenido y accionar, para lo cual tiene asumir un rol acorde con tal fin, promoviendo y encaminando su funcionamiento institucional. Colaborando en el ordenamiento y desarrollo de sus actividades.
Que es en el ámbito de estas instituciones, donde actualmente se desarrollan innumerables actividades de carácter social, que permiten a los sectores más vulnerables de la población, en los barrios más alejados y en los sectores más comprometidos, acceder a verdaderos instrumentos de integración social y deportiva.
Por ello: El Concejo Deliberante de Coronel Suárez sanciona la siguiente Ordenanza:
Art. 1°.- La presente Ordenanza tiene como objetivo general, el fomento, promoción y protección de los Clubes Deportivos que desarrollen actividades recreativas y/o deportivas para niños y jóvenes, fortaleciendo así su presencia y sano desarrollo personal en el ámbito de su comunidad.
Art. 2°.- Con ese objeto se crea el programa de Fortalecimiento a Clubes deportivos denominado Realizar, el cual comprenderá las siguientes actividades
a) Contribuir al mantenimiento y conservación de los Clubes Deportivos.
b) Estimular la práctica del deporte recreativo en sus diferentes disciplinas.
c) Contribuir a la inclusión de niños y jóvenes a la práctica de deportes en las diferentes disciplinas.
d) Promover mediante la práctica deportiva, el bienestar general y la salud de la juventud.
f) Los objetivos serán direccionados a la contribución de la práctica de las disciplinas a niños y jóvenes desde los 5 años hasta 17 años inclusive.
Art. 3°.- Denominase Clubes Deportivos a las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Hallarse constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro e inscriptos en personería jurídica de acuerdo a dictamen de autoridad de aplicación, o mediante informe especial, de entidades deportivas.
b) Poseer domicilio legal y sede en la jurisdicción del Distrito de Coronel Suárez.
c) Que cuenten con actividad anual permanente
d) Desarrollar actividades deportivas amateurs, federadas o no federadas, y/o actividades recreativas, sociales y culturales en forma habitual.
e) Contar con infraestructura edilicia e instalaciones adecuadas para la realización y fomento de las actividades y disciplinas que realicen.
f) Tener un registro de asociados con un número no inferior de 200 socios activos que permita cumplir con los objetivos asociativos y con el número establecido en sus estatutos.
g) No practicar el deporte profesional como actividad principal o excluyente o deporte que implique dar una valoración patrimonial a sus jugadores representativos.
h) Las instituciones deben estar declaradas como entidad de bien público municipal
Art. 4°.- A los fines de la aplicación de la presente ordenanza tendrá competencia el Área de Atención a los Clubes, dependiente de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Coronel Suárez.
Art. 5°.- El Área establecida en el Art. 4° de la presente tendrá como funciones principales:
a) Estar a cargo de la coordinación del Programa de Fortalecimiento de los Clubes Deportivos.
b) Facilitar todo trámite que correspondan a Clubes Deportivos que cumplan con los requisitos enunciados.
c) Centralizar la totalidad de los trámites administrativos que deban realizar las entidades mencionadas ante la administración municipal, tales como: Solicitud de permisos para obras, habilitaciones cobros mensuales o subsidios, beneficios, suscripción de convenios, etc., por lo que las presentaciones de tal tipo efectuadas ante las Áreas Municipales o cualquier otra dependencia municipal tendrán como primer destino el Área de atención exclusiva a clubes.
d) Ingresadas las notas se registrarán en orden cronológico por número y fecha, con las constancias del destino de su derivación, Si fuera necesario, y utilizando el sistema informático idóneo para tener una precisa localización futura del asunto para la ayuda, si correspondiera, información, seguimiento y control.
e) Detectadas demoras en el trámite se requerirá, en su caso. Las causas para colaborar en su solución.
f) Controlar el cumplimiento por parte de los clubes de los compromisos asumidos con la administración pública en general, contraprestaciones pactadas y derivadas de normas vigentes, el destino del aporte de la presente ordenanza y/o subsidios públicos que se les pudieran otorgar.
Art.6°.- El Área de Atención a Clubes formalizará el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas del Distrito de Coronel Suárez.
Art. 7°.- El Área de atención a Clubes dejará constancia en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas lo siguiente:
a) Datos de la personería Jurídica, realización de asambleas, nómina y datos personales completos de los miembros de la Comisión Directiva registrada.
b) Seguimiento y apoyatura para el cumplimiento de las normativas vigentes respecto a libros obligatorios y su puesta al día.
c) Asentamiento de subsidios o apoyos oficiales que serán publicados en medios locales para adquirir carácter público.
d) Ubicación de los inmuebles, cantidad de socios, tipo de actividades y disciplinas que brinda
e) Convenios firmados con el municipio y toda otra información relevante para cumplir con los objetivos de la presente ordenanza.
f) Situación de ocupación del o los inmuebles que utiliza para el desarrollo de las actividades y disciplinas (cesión precaria, propietario) y si posee habilitación según la normativa vigente.
g) Habilitaciones, permisos y registros ante los organismos de competencia, a fin de dar cumplimiento a medidas necesarias que garanticen la seguridad, salubridad e higiene.
Art.8° La partida especial estará conformada por un monto que deberá estar contemplado en el Presupuesto Municipal y por el cual se otorgara la suma de doscientos cincuenta mil pesos anuales, a cada institución que lo solicite y de cumplimiento a todos los requisitos que se citan en el articulo siguiente.
Art.9° La partida especial será distribuida en la forma indicada para cada Entidades autorizadas por el Área de Atención para Clubes para recibir el apoyo económico de acuerdo al relevamiento efectuado, verificación de los requisitos, documentación presentada y cumplimiento de las normas vigentes de la presente ordenanza.
Art. 10° Cada uno de los Clubes Deportivos deberá presentar un plan de inversión de la suma a que se hace acreedora.
Art. 11° Contra la aprobación del citado plan de inversión se hará el pago total de la suma ya indicada, y los Clubes deberán reflejar en su actividad, funcionamiento operativo y administrativo.
Art.12° Asimismo los Clubes deberán aplicar los montos para refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias
Art.13° Para estar en condiciones de percibir el monto correspondiente dispuesto por el Art. 12°, los Clubes deberán presentar ante el Área de Atención a los Clubes nota firmada por sus autoridades realizando el petitorio y adjuntando proyecto y/o presupuesto de la obra a realizar y constancia legalizada del acta de reunión de Comisión Directiva aprobada por la mayoría de sus integrantes
Art. 14°.- Las instituciones conformadas de acuerdo a lo instituido en la presente ordenanza presentarán para la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas Recreativas:
a) Nota de solicitud de inscripción con menoría descriptiva de las actividades realizadas en la Institución, cantidad fehaciente de socios, cantidad fehaciente de jóvenes inscriptos en las disciplinas y la totalidad de las disciplinas que desarrollan.
b) Escritura, contrato de locación o instrumento jurídico que acredite la ocupación del inmueble.
c) Presentados los requisitos, el Municipio realizará las inspecciones técnicas correspondientes.
Art. 15° para acceder a lo dispuesto en los artículos de la presente ordenanza, los clubes deberán ceder sus instalaciones de forma gratuita para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, recreativas, culturales a escuelas públicas, organizaciones sociales sin fines de lucro y para el desarrollo de programas e iniciativas implementadas por el municipio, siempre que la actividad social y deportiva de la institución así lo permita.
Art. 16° El municipio a través del área competente, y previo estudio socio económico podrá becar a distintos deportistas para que en forma equitativa desarrollen sus actividades en la institución que elijan. Con relación a las actividades acuáticas los beneficiarios serán derivados a las instituciones que tengan las instalaciones adecuadas, y conforme a las posibilidades de cada una de estas.
Art. 17° Quedan excluidas expresamente del régimen fijado por la presente ordenanza todas aquellas actividades que no se relacionen directa y exclusivamente con las actividades recreativas y deportivas, aun cuando se desarrollen dentro del o de los predios ocupados por la Institución y que signifiquen una actividad comercial con fines de lucro.
Todo predio o lugar o espacio que se destine a bares, restaurantes, actividades comerciales que se desarrolle dentro de la Instituci6n por terceros con o sin contrato, se regirá por la normativa específica correspondiente al rubro que se desee desarrollar, debiendo los concesionarios solicitar el otorgamiento de la habilitación comercial respectiva.
Art 18° Queda expresamente prohibido utilizar los fondos dispuestos en los Art.11 y Art. 13° de la presente ordenanza y autorizado por el Área de Atención a los Clubes a cualquier otro destino que no sea el denunciado y/o solicitado.
Art. 19° Los clubes que no cumpliesen con lo ordenado serán suspendidos del Registro de Entidades Deportivas y Recreativas, a los fines de esta ordenanza, siendo reincorporados al mismo una vez que den cumplimientos a sus obligaciones.
Art. 20° de Forma.

 
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