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Martín Damián Figueroa fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía.
La sentencia fue dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Bahía Blanca en la causa seguida a quien se halló culpable de asesinar a golpes a Luis Enrique Morales, mientras dormía en su vivienda.
Martín Figueroa, de 23 años, confesó haber ultimado a golpes, con un caño, a Luis Morales de 60 años, quien era dueño de la casa donde el imputado alquilaba una habitación.
El crimen se cometió la madrugada del domingo 24 de marzo de 2013 en la vivienda de Morales, ubicada en República de Chile y 25 de Febrero.

A la pena de prisión perpetua fue sentenciado un sujeto que fue juzgado la semana pasada en la ciudad de Bahía Blanca, por asesinar a golpes con un caño de hierro al propietario de la vivienda donde alquilaba una habitación, hecho cometido el año pasado en Coronel Suárez.
El Tribunal en lo Criminal Nº 1, integrado por los jueces María Elena Baquedano, Mario Lindor Burgos y Hugo Adrián De Rosa, en un fallo dictado por mayoría de sus miembros, consideró a Martín Damián Figueroa, de 23 años, autor penalmente responsable de homicidio agravado por alevosía, en perjuicio de Luis Enrique Morales (60).
Los doctores Baquedano y Burgos dieron por acreditado que aproximadamente a las 4.30 del 24 de marzo de 2013, en la finca de República de Chile y 25 de Febrero, Figueroa atacó a Morales con un caño de gas mientras al parecer la víctima dormía, aprovechándose así de su indefensión.
El juez De Rosa, por su parte, consideró que no se había logrado demostrar que el occiso haya estado indefenso y entendió que el hecho consistió en un homicidio simple.
Para la mayoría de los magistrados fue clave en la tipificación del delito, el testimonio del médico de policía suarense, doctor Francisco Cortalezzi, quien declaró durante el juicio oral haber constatado que Luis Morales sufrió traumatismo de cráneo grave, hundimiento craneofacial y fracturas múltiples en el hueso maxilar izquierdo.
Agregó que en el cuerpo sin vida no advirtió ninguna lesión compatible con movimientos de defensa. Y si bien no pudo asegurar que la víctima estuviera durmiendo, manifestó no tener dudas de que al menos estaba desprevenida.
En base a esos fundamentos, el tribunal resolvió sentenciar al encausado, que confesó su autoría en el homicidio, a la pena de prisión perpetua.
La sanción coincidió con la que fuera reclamada por el fiscal Christian Long, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5, quien también acusó al detenido de homicidio agravado por alevosía, aunque subsidiariamente planteó la imposición de 18 años de cárcel, para el caso de que los jueces no consideraran configurada la agravante.
Por su parte, el defensor oficial Germán Kiefl, admitió la autoría responsable del procesado, aunque sostuvo que se trató de un homicidio simple y pidió una sanción menor.
Indagatoria
Como se informara días pasados, en su declaración ante el fiscal Long --no declaró en el debate--, que el lunes de la semana anterior fue incorporada por lectura durante la única audiencia del juicio oral, Figueroa relató que aquella noche estaba acostado en su habitación, cuando entró Morales y comenzaron a discutir por una deuda económica.
“Me empezó a insultar por el tema del alquiler. Me dijo que si no le pagaba, me iba a mandar a matar; o sea, me amenazó y se fue. Yo quedé ahí en mi cama acostado, asustado. Luego, eran las tres de la mañana y este señor seguía discutiendo por el tema; me insultaba. Me fui para la pieza y seguimos insultándonos”, relató.
“Fui para su pieza con el caño, directamente, seguimos insultándonos y me dijo que lo dejara de j..., que lo deje dormir y me dijo “la p... que te p...” Ahí le empecé a pegar con el caño y luego me fui para mi pieza. Cuando caí en lo que había hecho, me quise matar”, agregó.
Para los jueces Baquedano y Burgos ese relato no fue creíble y, por el contrario, entendieron que Morales estaba indefenso al recibir el ataque.
En consecuencia, y establecida por mayoría de opiniones la calificación del delito, el tribunal se pronunció por sentenciar al detenido a prisión perpetua, valorando como atenuantes la carencia de antecedentes penales, el buen concepto informado y la confesión del imputado.
Fuente: La Nueva

 
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