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¿Qué pasa con las uniones de hecho cuando hay separación o fallecimiento de uno de los integrantes?
El Dr. Fernando Goñi consideró que el litigio que se presenta en estas situaciones “se resuelve de acuerdo a las reglas comunes del derecho”.

Que la sociedad ha cambiado sustancialmente y de manera vertiginosa en las últimas décadas es evidente.
Se pueden aludir a muchos ejemplos para graficar lo que aquí se está diciendo, pero respecto al tema planteado, si bien la gente se sigue casando tanto como antes, la realidad es que también hay más divorcios, separaciones y nuevas uniones. Muchas parejas conviven sin llegar a la unión civil.
Fuimos a consultar al Dr. Fernando Goñi, a cargo del Juzgado de Paz, donde se tramitan varias cuestiones referidas al derecho de familia: divorcio, régimen de visita, alimentos.
“Gran parte de la carga de trabajo de este Juzgado está relacionada con el derecho de familia”, informó el Juez.
Pero, ¿qué pasa en los casos en que hay uniones de hecho, la que se rompe por separación o por fallecimiento de una de las partes?
Respondió el Dr. Goñi, aclarando que este tipo de cuestiones no se tramitan en su juzgado, que “la unión de hecho es cuando no se ha acudido a la vía de la unión civil, las parejas que viven en concubinato, sin papeles. Este tipo de relación no tiene ni derecho hereditario –la pareja no se hereda entre ella en caso de fallecimiento- ni tienen obviamente ninguno de los derechos derivados del matrimonio. Sí se le ha reconocido a la unión de hecho una serie de derechos, como por ejemplo el derecho a la pensión, a la indemnización de trabajo en caso de fallecimiento (en caso de fallecimiento); el derecho a integrar la obra social. No está reconocido derecho hereditario ni alimentario”.
Consultado en torno a cómo se resuelven entonces las situaciones que se plantean ante separación o fallecimiento, indicó que “se resuelve de acuerdo a las reglas comunes del derecho. Si los bienes habían sido adquiridos conjuntamente se resuelve con las reglas del condominio. Si las partes no han utilizado esta figura para inscribir los bienes esta situación se ha tratado de cubrir desde la jurisprudencia, tomando las reglas de una sociedad de hecho, protegiendo a la persona que queda indefensa porque no tiene titularidad sobre los bienes”.
El Juez de Paz Letrado reconoce que “obviamente requiere de una demostración que ha contribuido a la adquisición de esos bienes, una figura bastante complicada, pero hay procesos donde se ha logrado llevar adelante. Dentro del nuevo proyecto del Código Civil hay una norma relacionada con el derecho real de habitación, que da la posibilidad que el cónyuge pueda seguir viviendo en la casa que fuera sede del hogar conyugal, que es un derecho que sí tiene la persona que está legalmente casada”.
Agrega el Dr. Goñi que “obviamente el instituto del matrimonio hace que las personas queden mucho más comprometidas mutuamente en lo que es todo el régimen patrimonial de los bienes. De cualquier manera si uno vive en pareja, sin estar legalmente casado, tomando los recaudos cuando se van adquiriendo los bienes, y los pone a nombre de los dos, después no habrá ningún conflicto. Es una medida básica preventiva para que si algún día la pareja finaliza cada uno tenga preservado sus derechos”.

 
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