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Proyecto para la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en estado parlamentario.

Sobre el particular una entrevista con el Juez de Paz, Dr. Fernando Goñi.

Hace un corto tiempo atrás el Senado de la Nación aprobó un proyecto de ley de creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, que ahora tiene que ser debatido en la Cámara de Diputados.
Este registro ya está en funcionamiento en Capital Federal y algunas provincias, como es el caso de Buenos Aires.
La oportunidad fue adecuada para la consulta al Dr. Fernando Goñi, en su carácter de Juez de Paz, ya que en sus oficinas se dirimen los juicios alimentarios.
Explicó que “este Registro, en la Provincia de Buenos Aires, se creó con la intención de lograr una mayor cobrabilidad de las pensiones alimentarias, sancionando a los alimentarios morosos que estén inscriptos en el registro con algunas cuestiones administrativas”.
Agregó que “funciona siempre a instancia de partes: el que tiene que lograr la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios es quien tiene derecho a percibir la cuota alimentaria, en un trámite que se cumple ante el Juzgado de Paz”.
Pueden quedar inscriptos en este Registro quienes deban 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas y la misma se efectúa con carácter posterior a una intimación, es decir, se le da al alimentante el derecho de poder pagar antes de ser inscripto.
Calificó a esta como “una herramienta que se utiliza moderadamente: no hay gran número de inscripciones. Pero la inscripción en este Registro genera a veces para el alimentante la dificultad en cumplir con el pago de la cuota, por lo que se transforma a veces en un trabajo de doble filo”.
Es que para quienes queden inscriptos en el Registro sobrevienen algunas dificultades, ya que prevé como sanción limitaciones a la hora de realizar trámites administrativos, como por ejemplo al renovar la licencia de conducir, desde el área administrativa del ente que lo expide debe solicitar un libre deuda en el Registro de Deudores Alimentarios; también hay restricciones a la hora de sacar créditos y abrir cuentas bancarias, entre otras.
Sobre el derecho alimentario, el Dr. Fernando Goñi especificó que es “una pensión que el alimentado la necesita todos los meses para poder sobrevivir, con lo cual lo que busca la ley no es una sanción al alimentante, sino perfeccionar el método para que no se olvide de cumplir lo que le corresponde. El hijo necesita la plata todos los meses para vivir, no la necesita toda junta a fin de año”.
Consultado en torno a la fijación de la cuota alimentaria, indicó que “no está establecida en montos por la ley, depende de distintas circunstancias, de lo ingresos del alimentante y de las necesidades del alimentado. El ideal de la ley es que el hijo menor de edad, hasta 18 por representación del padre y de 18 a 21 el hijo reclamando por derecho propio, conserve el nivel de vida anterior a la separación. Lo que en una familia de clase media es muy difícil de lograr porque son los mismos ingresos que antes iban a una sola casa y luego pasan a dos familias. Por eso se busca lograr un equilibrio entre las posibilidades del padre y la necesidad del hijo”.
Señaló el Magistrado local que “hay muchos juicios por alimentos y muchos también por aumento en las cuotas alimentarias, es esta una temática muy reiterada en el Juzgado. Pero también es una materia donde se logran muchas veces consensuar los intereses de las partes. Toda la gente sabe que tiene que pagar los alimentos de sus hijos”.

 
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