En el fallo, los jueces Pablo Hernán Soumoulou, Guillermo Alberto Giambelluca y Gustavo Angel Barbieri, transcriben y hacen suyas las valoraciones realizadas oportunamente por la Jueza Dra. Susana Calcinelli, interinamente a cargo del Juzgado de Garantías n° 1 Departamental al momento del dictado de la prisión preventiva- sobre las características de los hechos imputados y que evidenciaban su gravedad.
También las relativas a la conducta de la nombrada Heit tendiente a destruir prueba y ayudar a su consorte para intentar evadir el accionar de la justicia. Destaca, a su vez, aquellos fundamentos tendientes a justificar que en la presente causa no resultaría probable que se le imponga a la nombrada una pena de ejecución condicional, a pesar del mínimo establecido para los delitos que se le enrostran.
Cita, asimismo, fragmentos de la resolución dictada oportunamente por esta Sala en lo referente a la gravedad de los sucesos, a la pena en expectativa –tanto en su forma de ejecución como en su monto máximo de acuerdo al concurso real correspondiente-, a la conducta de Heit tendiente a destruir elementos de convicción y entorpecer la investigación, y también en lo relativo a las acciones por las que habría intentado alejarse del lugar donde vivía habitualmente, todo lo que pondría de relieve la pervivencia de peligros procesales.
Además, critican que la Sra. Jueza Gilda Stemphelet, quien le otorgó en primera instancia la prisión domiciliaria, haya valorado que no existía peligro de entorpecimiento probatorio al razonar que los coprocesados no contaron con una estructura organizada para llevar adelante el engaño, manipulación y adoctrinamiento al que sometieron a la víctima, sino que sólo se habrían valido de mails y llamadas telefónicas. Opina que si Heit tuviera acceso deliberado a un celular o a una computadora podría desplegar -nuevamente- sus métodos de dominio, persuasión y control, ya sea con la víctima de autos u otras posibles víctimas.
Fuente: La Brujula.