Servicio Meteorológico Nacional - Coronel Suárez.
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Como se pide.

“Tasa Publicidad y Propaganda”.
Por la Cámara de Comercio de Coronel Suárez.

La Cámara de Comercio e Industria de Coronel Suárez, con respecto a la nueva Tasa de Publicidad y Propaganda, informa que en conversaciones con el Ejecutivo Municipal consensuó la anulación del Segundo Párrafo del Artículo Nº 58 de la Ordenanza Nº 5.584 que dice: “Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien de su realización”.
Este punto se verá reflejado en una nueva ordenanza a partir de la Primer Sesión del Honorable Concejo Deliberante.
Se aclara:
• Que los efectos de la Ordenanza Nº 5.589 y sus modificatorias serán aplicadas a los anunciantes foráneos, cuya dirección fiscal esté asentada fuera del Distrito de Coronel Suárez.
• Que el relevamiento que se está realizando es para aquella publicidad que esté fuera del local. Artículo 2 inc. 7 de la Ordenanza Nº 5.589: “La presente Ordenanza grava la publicidad exterior, dando cumplimiento así a lo dispuesto por la Ordenanza 4.725, por la que este Municipio adhirió a la Ley 13.850.”
• Que como establece el inciso f) del art. 54 de la Ordenanza Nº 5.589 “Otorgar a los contribuyentes locales una exención o desgravación de hasta un cien por ciento (100%), según lo establece la ordenanza impositiva anual, de los importes establecidos por la Ordenanza Impositiva vigente en concepto de “Derechos de Publicidad y Propaganda” de los que resulten responsables según lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Entiéndase por contribuyente local a aquellos titulares de actividad, producto o establecimiento cuya sede principal y domicilio legal se encuentren en este partido. Este beneficio no podrá ser invocado por terceros titulares y/o responsables del pago de “Derechos de Publicidad y Propaganda”, que carezcan de domicilio legal y/o establecimiento principal dentro del Distrito de Coronel Suárez.””…. se considera publicidad interior o interna a aquella que sólo pueda ser vista desde el interior de los locales de acceso público y no visualizarse desde el exterior”.
Damián Bruno Forani, Presidente - Diego Andrés Braun, Secretario.

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