Servicio Meteorológico Nacional - Coronel Suárez.
   

Heit y Olivera seguirán presos.
Todos los detalles.

La Sala I del tribunal de apelación confirmó la prisión preventiva decretada contra los dos procesados por reducir a la servidumbre y maltratar a una mujer en Coronel Suárez.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó ayer la prisión preventiva dictada a fines de diciembre pasado a Estefanía Heit (29) y Jesús María Olivera (28), en el marco de la causa que se les sigue por reducción a la servidumbre, lesiones, abusos y estafas en perjuicio de Sonia Molina (33), hechos que se habrían cometido en Coronel Suárez.
La resolución fue dictada por los integrantes de la Sala I del tribunal de alzada, doctores Gustavo Barbieri, Guillermo Alberto Giambelluca y Pablo Hernán Soumoulou, quienes votaron en ese orden.
De esta forma, los camaristas desestimaron las apelaciones presentadas por los abogados defensores Leonardo Gómez Talamoni, Mariano Jara y Claudio Lofvall, contra la decisión de la jueza de Garantías Nº 3, doctora Susana Graciela Calcinelli (subrogó a la titular del Juzgado Nº 1, doctora Gilda Carmen Stemphelet), e inclusive ratificaron la calificación que la magistrada atribuyó a los hechos.
Como se informara en estas columnas, Heit está procesada por "reducción a la servidumbre o situación análoga y estafas reiteradas, en concurso real con lesiones", mientras que los cargos contra Olivera son los mismos, pero se le agregó el de abuso sexual.
En su momento, la fiscal María Marta Corrado, de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 14, había calificado los delitos atribuidos a la pareja de tentativa de homicidio, privación ilegal de la libertad y abuso sexual.
Los hechos de que se acusa a Heit y Olivera fueron descubiertos el pasado 12 de noviembre, en Coronel Suárez, cuando la víctima huyó de la casa de la pareja y efectuó la denuncia ante la policía, luego de presentarse en el domicilio de una familia para la cual había trabajado tiempo antes.
En el marco de la investigación se allanó el inmueble de Grand Bourg 1823, de aquella ciudad, donde se incautaron diversos elementos y se aprehendió a Heit, quien se desempeñaba como periodista de un canal de cable local. Al día siguiente cayó su marido, en Carhué.
Sonia Molina adujo que estuvo tres meses cautiva y que la maltrataron constantemente, no la alimentaban y abusaban sexualmente de ella, entre otras vejaciones.
Abuso sexual
Los jueces de Cámara analizaron en su fallo, cada uno de los planteos realizados por los defensores.
En primer lugar, desestimaron los argumentos del abogado Claudio Lofvall para rechazar la acusación de abuso sexual contra Olivera, al indicar que no se hallaban acreditados la materialidad delictiva ni la autoría del encausado.
"A mi entender, ha sido razonable la justificación brindada por la magistrada (Susana Calcinelli), en tanto ha considerado que, resultando verosímil la versión brindada por (Sonia) Molina, y en consideración de la dificultad probatoria propia de este tipo de delitos, sólo se ha podido obtener prueba que respalde en forma objetiva y científica el acceso carnal", sostuvo el doctor Barbieri.
Agregó que la imposibilidad de acreditar otras vejaciones denunciadas por la víctima no significa que no hubieran ocurrido o que la mujer esté mintiendo.
También se rechazó la postura de Lofvall respecto de una discordancia entre el período temporal en que habrían sucedido los abusos --según los dichos de la víctima-- y las constancias del informe médico.
Coincidieron los jueces en que los hechos sucedieron en un contexto de dominio y sumisión.
"Todo este devenir se efectuó recurriendo a creencias religiosas, complementado con fuertes acciones y presiones psicológicas sobre la víctima, apoyadas en apelaciones a la culpa y al sacrificio, habiendo podido constatarse una constante preeminencia de las figuras de Olivera y Heit, quienes a través de consejos, sugerencias e incluso imposiciones coactivas y violentas, han condicionado en forma evidente las acciones y decisiones de la víctima", señalaron los magistrados.
Más adelante se descartó el planteo de Lofvall en cuanto a que el cambio de calificación legal realizado por la jueza de Garantías, al decretar la prisión preventiva, afectara "el principio de congruencia".
La doctora Calcinelli descartó la figura de privación ilegal de la libertad invocada por la fiscal y encuadró el caso como reducción a la servidumbre o condición análoga.
"Si bien el recurrente sostiene que la jueza ha tenido en cuenta circunstancias que no habían sido incluidas por la acusación, en su recurso no ha explicado cuáles habrían sido `esas circunstancias agregadas', ni en qué forma se habría variado la base fáctica de la acusación, ni de qué manera concreta esta variación habría resultado sorpresiva o afectado la estrategia de la defensa", expresó el juez Barbieri, con quien coincidieron los restantes magistrados.
"Es definitorio, entonces, establecer si la variación de la premisa mayor (normativa) conlleva una modificación sustancial de la premisa menor (hecho imputado). Considero que en autos no ha existido esa variación sustancial", agregó.
No hubo voluntad de la víctima
En la resolución de la Cámara Penal, también se descartaron las consideraciones de la defensa respecto de que las situaciones por las que pasó Sonia Molina, fueron consecuencia de su propia voluntad.
"Su agravio resulta ser la expresión de una opinión divergente de las conclusiones a las que ha arribado la jueza, sin efectuar ningún tipo de crítica al razonamiento llevado a cabo por ella, y sin contar con ningún apoyo probatorio para desvirtuar la valoración de los elementos en su estudiado, razonado e ilustrado fallo", señaló el doctor Gustavo Barbieri.
En este sentido, dijo que las ocasiones en que Molina tuvo contacto con personal policial o salía de la casa de la pareja, el temor y su situación psicológica le imposibilitaban contar lo que estaba padeciendo.
"La magistrada ha justificado -en forma sumamente detallada y clara- que Molina no podía salir de la casa sin estar sujeta a un estricto control por parte de Heit y Olivera. También describió la falta de voluntad (por el deterioro) y el estado de sumisión, como consecuencia de las diversas acciones y maniobras llevadas a cabo por los nombrados", consideró.
"Me permito destacar que todas estas amenazas, agresiones, y los comportamientos de Molina, como sus posibilidades de acción y decisión --continuó--, deben ser analizados en el contexto de influencia y dominación que rodea la relación entre los coprocesados y la víctima, para obtener una cabal comprensión de la forma en la que su voluntad se encontraba restringida y condicionada".
El juez opinó que la víctima se encontraba en un estado de sumisión y temor tales que resulta razonable su versión, en la que "a fin de evitar un mal peor para sí y su familia, y en la convicción de que incluso Olivera podría tener allegados poderosos", decidió no relatar sus padecimientos a los funcionarios policiales, regresando a la vivienda de los imputados.
Los camaristas también desestimaron la presentación de la defensa de Olivera, respecto de que las lesiones padecidas por Molina debían ser caratuladas como leves.
"No comparto las afirmaciones sostenidas e incluso entiendo que las mismas no reflejan con precisión las constancias de la causa, sino que son una versión descontextualizada" del informe emitido por el médico de policía y del testimonio que éste prestara durante la investigación, dijo Barbieri.
El facultativo afirmó que el estado de desnutrición y deshidratación era severo y que comprometía la vida de la víctima en lo inmediato, lo que derivó en su internación urgente y su sometimiento a distintos tratamientos.
Inclusive declaró que de no haber recibido ayuda a tiempo, pudo haber fallecido en un futuro muy cercano.
Presunta estafa
En cuanto a la posición defensista respecto de las acusaciones contra Olivera por estafas reiteradas, al sostener que "las disposiciones patrimoniales realizadas por Sonia Molina habrían sido voluntarias, fundadas en sus creencias religiosas, y no consecuencia de un ardid o engaño desplegado por los coprocesados", dijeron los jueces que esa objeción no está sustentada en elementos obrantes en la causa.
"En la resolución impugnada se han desarrollado explícitamente las razones por las que se entendió que se encontraban acreditados los diversos actos de disposición patrimonial de la encartada, motivados por un conjunto de ardides diversos llevados a cabo por Heit y Olivera, lo que descarta la libre voluntariedad de la víctima", expresó Barbieri.
"Estos mecanismos de manipulación --manifestó--, fundados en falsas promesas y proyectos, y sustentados en una lógica regida por la culpa y el castigo, eran particularmente efectivos para persuadir a Molina, dadas las características particulares de su personalidad: ingenua, débil, dependiente e influenciable, pasible de ser engañada por una persona a quien admire y con quien podría llegar a establecer vínculos patológicos".
Presumible riesgo de fuga
Ante planteos de la defensa de Estefanía Heit, los camaristas Barbieri, Giambelluca y Soumoulou entendieron que debido a las características y gravedad de los hechos investigados, se presume la existencia de riesgos de que los imputados puedan intentar eludir el accionar de la justicia.
En el caso específico de la periodista suarense, indicaron que si bien es cierto que la escala penal mínima para los delitos imputados admite la imposición de una pena en suspenso, es probable que en caso de ser condenada, no reciba una sanción de ejecución condicional.
Respecto de Jesús María Olivera, consideraron que la escala penal prevista para los ilícitos que se le atribuyen, lo excluyen del beneficio de la excarcelación.
Descartaron, por otra parte, que Heit haya colaborado con la investigación.
"Por el contrario --dijeron-- surgen de las constancias procesales diversas acciones de la procesada tendientes a destruir medios de convicción de fundamental importancia para la investigación".
También señalaron que, junto a Olivera, trataron de deshacerse de documentación que los vinculara con la víctima y que, incluso, éste último se fue de Coronel Suárez cuando se produjo el arresto de Heit, siendo detenido en Carhué.
Por los fundamentos señalados, los jueces rechazaron las apelaciones de los defensores y confirmaron la prisión preventiva para ambos encausados.
Video. En la resolución se indicó que en el video hallado en el teléfono celular de Estefanía Heit, se observa la precaria condición psíquico-física en que se encontraba la víctima. "Se puede comprender el estado de sumisión, degradación y humillación, y tomar una cabal dimensión de los hechos denunciados y del trato que le dispensaron, pudiendo percibirse además el tipo de conducta (con términos y tonos entre irónicos y amenazantes) que adoptaban Heit y Olivera, ante el grave estado de salud que evidenciaba Molina".
Fuente: La Nueva Provincia.

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