Servicio Meteorológico Nacional - Coronel Suárez.
   

Sociedad Rural del Partido de Coronel Suárez.

Ley de Transporte Automotor de Cargas.
Cuando las disposiciones transgreden las normas Constitucionales.

La Justicia esta empezando a hacer lugar a las peticiones de amparo ante inconstitucionales resoluciones, según un informe que ha difundido la Sociedad Rural de Coronel Suárez, y en tal sentido lo demuestra en la reproducción de la normativa.
Articulo 1º Ley 24.653: “Es objeto de esta ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres. Para alcanzar estos resultados el sector dispone de condiciones y reglas similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con sólo ajustarse a esta ley”…
La norma antes mencionada, conocida por el nombre de “Ley de Transporte Automotor de Cargas” dictada en el año 1996, con el objeto de regular la actividad y en armonía con la Constitución Nacional, establece en su artículo primero los principios de libre contratación y libertad de tarifas.
Para algunos funcionarios la Constitución y sus normas no importan:
Con fecha 22 de marzo de 2012, el Subsecretario de Transporte Automotor de Cargas firma la Disposición 36, por la que, con una redacción ambigua y vulnerando abiertamente normas constitucionales, pretende establecer una tarifa piso para el transporte de cargas, lo que no es otra cosa que una tarifa mínima y obligatoria para los fletes. Con fecha 26 de marzo dicta la Disposición 37, donde establece las tarifas supuestamente indicativas para las distintas distancias de transporte de granos y utilizando el mismo estilo de redacción, ya que en varias oportunidades enfatiza el calificativo de “indicativa”. Concluye la misma con la siguiente leyenda: “Conforme a lo dispuesto por la Disposición SSTA N° 36/2012, la tarifa indicativa tendrá un piso de menos 5% y un tope incremental del 15%”, esto deja a las claras que lejos está la norma de ser indicativa o referencial, sino que se trata de una tarifa obligatoria.
La primera disposición en cuestión intenta la imposible tarea de establecer una tarifa obligatoria para el transporte de granos, pero diciendo que es meramente indicativa.
Es evidente que esta incongruencia no es casual, ni producto de la falta de conocimiento de quien la dictó.
Tal es así, que la Disposición Nº 37, aún reproduciendo textualmente el Art. 1 de la mencionada Ley de Cargas, que consagra la libre contratación y libertad de tarifas, en su parte dispositiva la viola y contraviene decididamente.
Las Disposiciones 36/2012 y 37/2012 están viciadas de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, por ser las mismas contrarias y violatorias de la Constitución Nacional y de la ley Nº 24.653.

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

- - La Nueva Radio Suárez - - 101.3 Mhz. - - LRM 818 - 02926-430005 - -