Servicio Meteorológico Nacional - Coronel Suárez.
   

Se dieron a conocer los alcances de la Ordenanza Nº 5.557..

Establece la implementación del sistema de estacionamiento medido y pago en un sector comercial de la ciudad.
Funcionará de lunes a viernes de 8 a 20 hs.
Todavía no se formuló el anuncio concreto de la entrada en vigencia de la norma.

La Municipalidad de Coronel Suárez acaba de promulgar la Ordenanza Nº 5.557 sancionada por el Concejo Deliberante estableciendo el sistema de estacionamiento medido y pago en el área de la ciudad de Coronel Suárez comprendida en las calles que a continuación se detallan: Belgrano, entre Lavalle y Garibaldi; Mitre, entre Lavalle y Garibaldi; Lamadrid, entre Rivadavia y Garibaldi; Rivadavia, entre Avda. Casey y Lamadrid; Avda. Alsina, entre Avda. Casey y Lamadrid; Sarmiento, entre Avda. Casey y Las Heras; Brandsen, entre Avda. Casey y Las Heras; Villegas, entre Avda. Casey y Las Heras.
El estacionamiento medido y pago será aplicado de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8 y las 20 hs., no alcanzando esta medida a los días sábados, domingos y feriados.
Queda facultado el Departamento Ejecutivo a implementar la Ordenanza por etapas, según las necesidades del momento, en áreas y horarios que estime correspondan.
La modalidad de compra de tiempo de estacionamiento será manual por tarjetas que deberán tener en el frente los siguientes datos: día, mes, año, hora y minutos, separados estos en períodos de diez, que resulten de claro y fácil señalamiento para el usuario, mediante marcación por tinta ó perforación.
En el reverso se detallarán las infracciones a esta normativa y penalidades, pudiendo además tener inscripciones publicitarias, siendo lo recaudado por este concepto destinado a campañas de educación vial.
Estas tarjetas deberán ser colocadas por el usuario sobre el parabrisas delantero del vehículo a efectos de facilitar la inspección.
El usuario podrá agotar el tiempo de la tarjeta en uno o distintos sitios.
Las tarjetas que se expenderán serán de una hora de duración, cuyo valor de venta al público será de $3.
Queda establecido también un sistema de abono mensual de $250 que podrá ser adquirido por los usuarios, lo que le permitirá el estacionamiento sin límites de días, lugares y horas en el mes calendario que se adquiera.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con establecimientos públicos y privados para la realización de la venta de tarjetas de estacionamiento medido y pago.
La Municipalidad de Coronel Suárez deberá asegurar el expendio de las tarjetas, estando a cargo del Departamento Ejecutivo la creación y reglamentación del control y cobranza del estacionamiento medido, otorgando a los permisionarios el permiso respectivo.
Los permisionarios deberán exhibir en el lugar de manera visible un carnet con sus datos personales que los acredite como tales.
La Municipalidad deberá demarcar las zonas de estacionamiento medido y pago y realizar la correspondiente señalización para información de los usuarios.
El área de Inspección de Tránsito tendrá a su cargo, a través de su cuerpo de Inspectores, el control del cumplimiento de la Ordenanza, labrando las actas de comprobación pertinentes ante la existencia de infracciones a la misma.
La Municipalidad deberá proceder a efectuar la demarcación y señalización correspondiente de los lugares en los que se indicará prohibición de estacionamiento medido y estarán destinados en cada caso a espacios reservados para estacionamiento momentáneo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, vehículos utilitarios de establecimientos asistenciales, vehículos afectados a usos oficiales (municipales, policiales, etc.) transportes escolares y discapacitados.
Quedan exceptuados del estacionamiento medido y pago aquellos frentistas que residan dentro del área que comprende la aplicación de la presente ordenanza y que no posean garaje ó estacionamiento en su vivienda, quienes deberán tramitar ante la Municipalidad de Coronel Suárez una credencial donde deberá constar: Nombre del titular, Tipo y Número de Documento, domicilio, con un máximo de un auto por frentista, la cual deberá permanecer exhibida en el parabrisas delantero, debiendo abonar el frentista por única vez dicha credencial cuyo valor se establece en $100.
Dicha credencial permitirá el estacionamiento en un radio que no exceda los 100 metros del domicilio del frentista.
Quedarán asimismo exceptuados del estacionamiento medido y pago los vehículos que transporten personas con discapacidad ó sean conducidos por personas con discapacidad.
Serán consideradas infracciones al sistema de estacionamiento medido y pago las siguientes situaciones: a) Falta de la tarjeta, b) Falta de la marcación ó perforación correspondiente de la tarjeta, c) Introducción de enmiendas en la tarjeta, d) Tarjeta cuyo lapso de duración ha expirado, e) Estacionamiento entre líneas amarillas de vehículos no comprendidos en las excepciones previstas.
Todavía no se ha confirmado la fecha en que los alcances de esta normativa se pondrán en marcha pero se estima que se utilizará un tiempo prudencial para su difusión.

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