Servicio Meteorológico Nacional - Coronel Suárez.
   
Condenaron a Enrique Oscar Roth, de 37 años de edad, a la pena de 22 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vinculo, en perjuicio de su hijastra de 11 años de edad.

En el mediodía del jueves se conoció en el Palacio de Tribunales de la ciudad de Bahía Blanca el fallo condenatorio.
La Fiscal, Dra. Maria Marta Corrado, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 14, en su alegato había solicitado la pena de 30 años.
El Tribunal confirmó que el sujeto abusó sexualmente de la niña cuando tenía entre 9 y 11 años de edad en la vivienda donde residían, aprovechando las horas nocturnas, a veces en un galpón y otras en una camioneta.
Los Jueces solicitaron elevar copia de la todas las actuaciones judiciales para investigar a la madre y sustanciar una causa ante su posible intervención en un delito de acción pública.

Concluyó en la ciudad de Bahía Blanca el juicio iniciado contra Enrique Oscar Roth, de 37 años de edad, por el delito de abuso sexual contra su hijastra, en hecho cometido en la Avenida Independencia 852 del Barrio de Villa Belgrano, donde residía el acusado, después de valorar la etapa testimonial y considerar los alegatos que se formularon la semana pasada.
El Tribunal en lo Criminal Nº 3, integrado por los Jueces Claudia Cecilia Fortunati, Claudio Alberto Brun y Daniela Fabiana Castaño, consideraron demostrado que el sujeto abusó sexualmente de la niña cuando tenia entre 9 y 11 años de edad en la vivienda donde residían, aprovechando para ello las horas nocturnas, cuando la madre y hermanos de la victima dormían.
Los ultrajes, según se comprobó, se habrían concretado en un galpón cerca de la casa y en oportunidades en que la menor viajaba en la camioneta del imputado.
Los Magistrados tuvieron en cuenta los informes médicos, pericias psicológicas, dando cuenta que la niña fue objeto de abusos sexuales reiterados.
En razón de ello, y de una serie de fundamentos que el Tribunal tuvo en cuenta, confirmó la pena de 22 años de prisión para Enrique Oscar Roth, mientras que también se han elevado todas las actuaciones para iniciar una causa contra la madre de la menor, para investigar su posible intervención en el delito de acción publica.
Veintidós años de cárcel por violar a su hijastra.
La sanción del Tribunal en lo Criminal Nº 3 recayó en un individuo de Coronel Suárez, ciudad en la que se cometieron los hechos a lo largo de varios años.
A la pena de 22 años de cárcel fue condenado ayer un sujeto al que la justicia local halló culpable de violar reiteradamente a su hijastra menor de edad, en Coronel Suárez.
El fallo fue dictado por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, integrado por los jueces Claudia Cecilia Fortunatti, Daniela Fabiana Castaño y Claudio Alberto Brun (subrogante).
El imputado, al que no se identifica para preservar a la víctima, fue responsabilizado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por la situación de convivencia y encargado de la guarda, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado.
La fiscal María Marta Corrado, de la UFIJ Nº 14, había reclamado la imposición de 30 años de prisión para el depravado, mientras que el abogado Juan Manuel Martínez pidió su absolución, por considerar que no se había podido acreditar su autoría y responsabilidad.
Los magistrados dieron por acreditado que la niña fue abusada por su padrastro desde los 9 años y hasta los 11, cuando la víctima quedaba a su cuidado, en una finca de la calle Independencia, de Coronel Suárez.
Los hechos se producían generalmente durante la noche, cuando la madre y hermanos de la niña estaban durmiendo, y el individuo aprovechaba que la menor se quedaba mirando televisión o, directamente, la buscaba en su habitación y la llevaba a la cocina, donde la sometía a sus bajos instintos.
Los ultrajes también se cometieron en un galpón situado en la parte trasera del terreno y en el interior de una camioneta perteneciente al acusado, con la cual se trasladaba junto a la víctima hasta inmediaciones de una fábrica.
Testimonios
El tribunal valoró fundamentalmente como prueba de cargo, el testimonio de la niña, obtenido mediante el sistema de cámara Gesell, oportunidad en la que describió los abusos a que era sometida.
En un principio los hechos consistieron en tocamientos impúdicos, pero luego el depravado pasó directamente a tener relaciones sexuales con la menor, pese a la resistencia de ésta.
Dijo la niña que no le contó a su madre lo que ocurría, porque tenía miedo.
Luego relató que, a mediados del año pasado, informó en su colegio sobre lo que le estaba sucediendo, y las autoridades escolares formalizaron la denuncia.
Por su parte, una bibliotecaria de la escuela declaró ante la justicia que, en mayo de 2011, la menor le pidió hablar y en esa oportunidad le manifestó que su padrastro la ultrajaba cuando su madre no estaba en la casa.
Agregó que a los dos o tres días la niña les contó también lo sucedido a algunas compañeras de grado, quienes pusieron al tanto de la situación a una maestra.
La mujer sostuvo que informó sobre lo sucedido a la directora del establecimiento quien, a su vez, dio intervención a las autoridades educacionales y realizó la denuncia en la comisaría.
También declararon en el juicio oral cuatro compañeras de colegio de la víctima, quienes se enteraron por boca de ella lo que le estaba sucediendo y se lo comunicaron después a una de las docentes.
Las alumnas dijeron que, según el comentario de la menor, los abusos se registraban en su casa y que si bien le había contado a su madre, ella no le creía.
Asistencia
También prestaron declaración tres integrantes del Servicio de Minoridad de Coronel Suárez, quienes tomaron intervención en el caso a solicitud de la directora de la escuela.
Todas ellas afirmaron que la menor les contó lo que pasaba y que, luego de acreditarse los abusos a partir del informe médico, se dispuso una medida de abrigo en un hogar.
Una de las profesionales destacó que "el relato de la niña siempre fue el mismo, y que está bajo tratamiento psicológico desde el primer momento".
Mencionó también que la madre no creyó el relato de su hija, afirmando que mentía y que, en caso de haber existido el abuso, el responsable no era su marido.
Por su parte, la psicóloga Beatriz del Carmen Forclaz, expresó que el relato de la niña fue ramificado, y que, a medida que se profundizó, reveló más detalles y hechos relacionados con los abusos, especificando lugares y dando cuenta de sus sentimientos respecto de lo que había vivido.
Dijo que durante la entrevista la menor estuvo siempre moviéndose en la silla, lo que denotaba gran angustia, y agregó que no percibió alguna presión en su relato ni índices de fabulación.
Manifestó también que la falta de credibilidad en el relato por parte de la madre, puede generar en la niña un daño psicológico que debe trabajarlo un psicoterapeuta.
Negación
Respecto de la madre de la víctima, recordaron los jueces que durante el debate afirmó que su hija había mentido al acusar a su pareja.
"No ha hecho más que tratar de desvirtuar los dichos de su hija, pretendiendo tender un manto de sospecha sobre la veracidad del mismo", indicaron los magistrados.
La mujer señaló que convivía con el encausado desde que la niña tenía siete meses y que con el hombre tuvieron otros dos hijos.
Agregó que la niña era inquieta, tenía problemas de conducta y tendencia a mentir e inventar historias y afirmó que nunca le contó nada, ni tampoco demostró estar padeciendo una situación de este tipo.
Inclusive, la madre llegó a decir que luego de realizar la denuncia, la menor le dijo que la perdonara y que había mentido porque estaba amenazada.
El imputado, por su parte, también negó los cargos en su contra y sostuvo que no hacía diferencias de trato entre sus hijos y la hija de su mujer.
Relató que en algunas ocasiones la menor se escapaba de la casa y manifestó no entender la razón por la que fue acusado, señalando que la chica solía inventar historias.
Los peritos psicólogos María Eugenia Pintos y Julio Germán Tapia, informaron que el procesado evidencia poca repercusión afectivo-emotiva respecto del tipo de acusación en su contra.
Expresaron que la presencia de ciertos indicadores sugieren la posibilidad de trastornos, perturbaciones o inmadurez en la esfera psicosexual, con posibilidad de presentar conductas del tipo de las denunciadas.
De todas maneras, aclararon que esto no significa necesariamente la ocurrencia o actuación de hechos como los atribuidos.
Responsabilidad penal
Con las pruebas reunidas durante la instrucción de la causa y en el juicio oral, el tribunal consideró acreditada la responsabilidad penal del imputado en los hechos.
Mencionaron para ello las declaraciones de la víctima, de las asistentes sociales, de los docentes y de sus compañeras de escuela.
También hicieron hincapié en las pericias médicas y los informes psicológicos.
Los magistrados descartaron de plano los dichos del acusado y de la madre de la niña, y aseguraron que sólo trataron de desvirtuar el relato de la víctima.
Al momento de establecer la pena, valoraron como atenuante la carencia de antecedentes penales del acusado.
Como agravantes mencionaron la violencia física y psíquica desplegada por el procesado sobre la niña, para evitar la revelación de los hechos de que fuera víctima, dado el temor que le generaba la figura del sujeto; la nocturnidad en que se produjo la mayoría de los hechos y la corta edad de la menor.
Por ello se dispuso imponerle al encausado la pena de 22 años de prisión.
Investigación. Tal como solicitara la fiscal, los jueces ordenaron extraer copias de la causa y de los informes socioambientales, a los fines de que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública por parte de la madre de la víctima.
Fuente: La Nueva Provincia.

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

 
- - La Nueva Radio Suárez - - 101.3 Mhz. - - LRM 818 - 02926-430005 - -