Servicio Meteorológico Nacional - Coronel Suárez.
   
El Fiscal Dr. Sebastián Foglia aclaró aspectos relacionados con el robo calificado a Panadería Burgardt.

Son consecuencia de las manifestaciones públicas del Intendente y su Secretario de Gobierno.
“El Secretario de Gobierno y Seguridad Municipal y el Intendente Municipal efectuaron manifestaciones sin haber evacuado y analizado previamente ninguna de las cuestiones legales y confundiendo ellos (y confundiendo a la opinión pública) la razón de la aprehensión policial. La Policía no los aprehendió por el robo a la panadería”.

El Agente Fiscal Dr. Sebastián Foglia hizo pública una serie de aclaraciones a raíz de las notas periodísticas que se han publicado en los medios respecto de la opinión del Sr. Gustavo Di Battista y Sr. Ricardo Moccero, Secretario de Gobierno e Intendente Municipal del Partido de Coronel Suárez respectivamente, respecto del hecho policial en la ciudad de Coronel Suárez.
El funcionario judicial señala textualmente que “quien suscribe, Agente Fiscal Dr. Sebastián Foglia, a cargo desde ayer nuevamente (luego de la feria judicial) de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9, comunica por este medio algunos pormenores de la investigación para informar correctamente a la población:
1.- Los datos objetivos de la causa.
En efecto, la Fiscalía y la Policía investigan desde el 06/07/12 un hecho delictivo descripto técnicamente de la siguiente forma: ese día, alrededor de las 21 hs., un sujeto de sexo masculino no identificado aún, con el rostro cubierto con un gorro pasamontañas negro, sustrajo la suma de aproximadamente mil pesos ($1.000) en efectivo del interior de la panadería de calle Las Heras 1807 de la ciudad de Coronel Suárez, previa intimidación a la propietaria del comercio con un arma de fuego, para luego fugarse del lugar a bordo de un vehículo marca Renault 12 color rojo con vidrios polarizados.
En los últimos días (cuando quien suscribe se encontraba de licencia), a raíz del trabajo policial investigativo respecto del vehículo, se estableció la existencia de uno similar en poder de una persona de nombre Maximiliano Julián González, con domicilio en calle Plumerillo 112 de esa localidad, respecto de quien, a raíz de sus circunstancias personales y poseer una causa en trámite, se sospechó podría resultar el autor del hecho.
Por tal motivo el Sr. Fiscal de la Fiscalía Nº 3 de Bahía Blanca, Oscar Bautista Duizeide (provisoriamente a cargo de esta Fiscalía ante la licencia del suscripto), requirió una orden que fue otorgada por el Juzgado de Garantías respecto del domicilio mencionado. La orden era para ver si en ese lugar estaban las siguientes cosas que los testigos mencionaron haber visto: 1) un arma de fuego tipo revolver color gris, de caño largo; 2) un gorro tipo pasamontañas color negro, y; 3) una campera color blanca de manta polar o lana, con un dibujo de ciervos o similar, color marrón o negro en su parte delantera. La orden era de allanamiento de la vivienda y búsqueda y secuestro de esos objetos (no era orden de detención).
La orden fue cumplida por el personal policial el viernes pasado, pero no se encontró el pasamontañas, tampoco la campera descripta. Se secuestró el vehículo y se halló en el patio de la vivienda -escondidas bajo tierra- tres armas que se secuestraron y una prenda de vestir tipo campera pero distinta a la que se buscaba.
En suma: a la fecha aún no está determinada la autoría del hecho. El resultado del allanamiento hoy no permite afirmar que ni Maximiliano González, ni ninguna de de las personas que viven en esa vivienda, sea el autor. En el día de la fecha se exhibieron las armas y la campera sin resultados concluyentes: la campera no es la que se usó en el hecho según los testigos y hay divergencias respecto de las descripciones de las armas. Solamente está reconocido el vehículo de González como similar al utilizado, lo cual no convierte automáticamente a su dueño en autor. Pero se sigue trabajando en la búsqueda de datos e indicios.
2.- La decisión que generó la opinión del Intendente y de su Secretario.
Ahora bien, en forma paralela, el mismo viernes, ante el hallazgo de armas en el procedimiento, la Policía, sin orden judicial pero actuando como si fuera un caso de flagrancia (art. 153 inc. 1º del CPP), se llevó aprehendidas a dos de las personas que estaban en la casa, el mencionado González y también a Matías Ramón González, iniciando actuaciones de oficio por el delito de tenencia ilegal de armas.
Informado el Sr. Agente Fiscal actuante, Dr. Oscar Bautista Duizeide, este entendió que no había posibilidad de indagar y pedir la detención a las personas que la Policía aprehendió con lo que había hasta ese momento (solo el hallazgo de armas, pero era necesario previamente realizar una serie de medidas como informes y pericias de las armas, búsqueda de existencia o no de autorizaciones del RENAR, etc.) y, por ello, en esa nueva causa independiente de la del robo les otorgó la libertad luego de constatar sus domicilios para una citación a declaración indagatoria posterior (como es por demás común y de práctica).
Como se sabe, el Secretario de Gobierno y Seguridad Municipal y el Sr. Intendente Municipal efectuaron manifestaciones -entiendo- sin haber evacuado y analizado previamente ninguna de estas cuestiones legales y confundiendo ellos (y confundiendo a la opinión pública) la razón de la aprehensión policial (reitero: la Policía no los aprehendió por el robo a la panadería).
A lo que debo decir que: Existen instituciones, normas y procedimientos para llevar a juicio a los autores de hechos delictivos. Esas normas garantizan un juicio justo a quienes son los justiciables, pero también garantizan a todos los que no delinquen la vida en sociedad con cierto grado de libertad, en concreto: no ser objeto de arbitrariedades ni abusos de poder.
Por ello, no considero conveniente atacar a las instituciones de forma tan desmedida e infundada, ni en desconocimiento de los hechos ni en desconocimiento de las normas ni el trabajo que se viene realizando desde el Ministerio Público, en este caso la Ayudantía Fiscal de Suárez (y desde la oficina en Bahía Blanca), en la resolución de todos los conflictos de índole penal del Partido de Coronel Suárez. Las causas están siendo investigadas en forma exhaustiva por todo el personal de las tres dependencias que intervienen: la Ayudantía Fiscal, la Estación de Policía Comunal y la Sub-delegación de Investigaciones (DDI).
Por último, quien suscribe desea aclarar que los funcionarios que trabajan -diariamente las 24 hs. de los 365 días del año- en la oficina de la Ayudantía Fiscal de calle Alsina 51 de Coronel Suárez no son quienes disponen la libertad de las personas aprehendidas por la Policía (en todo caso intermedian y transmiten las órdenes que dictan sus superiores), como tampoco son quienes eventualmente deciden llamar a los imputados a prestar declaración indagatoria, archivar las actuaciones o elevarlas a juicio, actos que, entre otros, por imperio legal son de competencia y decisión exclusiva de los Agentes Fiscales en Bahía Blanca (casi todo el año mi persona, con excepción de las ferias judiciales donde queda a cargo el Sr. Agente Fiscal al que por turno le corresponde).
Atte.-
Dr. Sebastián Foglia. Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9.
Bahía Blanca. 30 de julio de 2012.

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