Servicio Meteorológico Nacional - Coronel Suárez.
   
Los Concejales de Huanguelén denuncian irregularidades en la construcción correspondiente a las viviendas del Plan Federal II recientemente entregadas en la localidad.

En el Concejo Deliberante ingresó un proyecto de resolución para ser elevado al Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

Con la firma de los cuatro Concejales de la localidad de Huanguelén, Norma Moro y Miguel Menchi por el bloque del PJ, Blanca Stacco de UDESO y Gonzalo Shard del Movimiento Para la Victoria, se ha conocido el texto de un proyecto de declaración que se pondrá a consideración del Concejo Deliberante en virtud de haberse detectado una serie de irregularidades en las unidades construidas por el Programa Federal de Construcciones de Viviendas y que recientemente fueron entregadas en la localidad de Huanguelén.
Expresan los Concejales que, teniendo en cuenta el Convenio Marco firmado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y las distintas Provincias de la República Argentina, y a su vez el Decreto Nº 1718 suscripto entre el Ministerio de la Nación y las distintas Provincias, donde se establece que dicho Ministerio coordinará con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y con las municipalidades involucradas en programas emergentes de los convenios que se aprueban, debiendo hacerlo en el caso de los Municipios en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP) creado por Decreto 116/04 y considerando que se acaban de entregar las viviendas del Plan Federal II de la localidad de Huanguelén a sus correspondientes adjudicatarios y después de concretar una visita al barrio con el único propósito de realizar un control comparativo entre la realidad y la Memoria y Especificaciones Técnicas en las viviendas, de acuerdo a lo instruido por el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, existen diferencias sustanciales.
En este sentido expresan que siendo el Concejo Deliberante un organismo de contralor de la gestión a nivel distrital, es necesario proceder a enviar documentación pertinente a quien corresponda, con el propósito de hacer conocer a las autoridades responsables de este Programa las siguientes irregularidades:
MEMORIA DESCRIPTIVA.
CONJUNTO: El instructivo indica que los cercos divisorios de los lotes se ejecutarán en alambre Gº Nº 18 y postes de madera dura. En la realidad no se han materializado dichas divisiones.
MEMORIA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
INSTALACIÓN SANITARIA:
El Instructivo indica que los pozos absorbentes deberán tener una capacidad de 8 m3. La realidad es que tienen una capacidad que no supera los 7 m3. Algunos adjudicatarios han contratado poceros para profundizar y ampliar los pozos. Esto les representa un gasto de $ 500 por pozo.
ARTEFACTOS: El instructivo indica que los baños deben contar con un receptáculo para ducha in situ. En la realidad no se encuentra dicho receptáculo.
Art. 2 – MAMPOSTERÍA DE ELEVACIÓN: El instructivo indica un encadenado superior horizontal Hay dudas en cuanto a que todas las viviendas cuenten con dicho encadenado.
Art. 5 - CIELORRASOS: El instructivo correspondiente indica que los mismos deben ser de madera cepillada y machiembrada a la vista. En la realidad los cielorrasos son de placas de telgopor, habiéndose en algunas viviendas colocado la fibra, que funciona como aislante, de vidrio invertida, es decir con la capa de aluminio hacia el piso.
Art. 8 - REVESTIMIENTOS: El instructivo indica que en la pileta de lavar exterior y sector de lavarropas se deben colocar 4 hiladas de 0.60m sobre el nivel del plano de trabajo. En la realidad no se ha colocado revestimiento alguno en dicho lugar.
Art. 10.2 - METÁLICA: El instructivo indica que los marcos metálicos deberán tener tres grampas de empotramiento por jamba. En la realidad las ventanas se encuentran “presentadas” en sus orificios correspondientes. Se realizó una prueba desde el interior del dormitorio, a oscuras, para poder visualizar la luz que existe entre las ventanas y la pared.
Art. 11 - MESADA: El instructivo indica que la mesada debe contar con una pileta de acero inoxidable incorporada de 0.35x0.50x0.18m. En la realidad la mesada tiene incorporada una bacha de baño pequeña.
Art. 13 - PINTURA:
13.1 - CARPINTERÍA DE MADERA: El instructivo indica que las hojas a pintar deberán ser pintadas con dos manos de barniz. En la realidad no han recibido las puertas de madera ningún tratamiento al respecto.
13.3 – MUROS Y CIELORRASOS: El instructivo indica que en los muros exteriores, interiores y cielorrasos de yeso se ejecutará pintura al látex. La realidad es que no están pintadas las viviendas ni en el exterior ni en el interior. El instructivo indica que los muros deberán tener dos manos de base y dos manos de látex. En la realidad las viviendas fueron entregadas sin haber sido pintadas.
INSTALACIÓN SANITARIA Y CLOACAL:
Art. El instructivo indica que las cámaras de inspección serán de 0.60x 0.60 mts y a partir de éstas los caños de salida se realizarán de acuerdo al material en que esté realizada o proyectada la colectora interna del barrio. La realidad es que se han colocado, cumpliendo el rol de cámara séptica, unos tanques donde se conectaron los desagües del baño y de la cocina, sin ningún tipo de división que pueda hacer de sifón y desde dicho tanque sale un caño hacia el pozo absorbente.
Art. 13 - LLAVES DE PASO: El instructivo indica que las llaves de paso tendrán roseta o campana de igual material. En la realidad no se encuentran colocadas las llaves de paso.
Art. 15 - ARTEFACTOS: El instructivo indica que se deberán colocar las tapas de los inodoros de plástico blanco reforzado. En la realidad no se han colocado las tapas de los inodoros.
Art. 17 – ACCESORIOS: El instructivo indica accesorios de loza, de embutir, en el baño, la cocina y el lavadero. En la realidad no se han colocado accesorios en ningún sector de la vivienda.
Art. 19 - El instructivo indica que todas las viviendas deberán contar con un tanque de reserva de agua de 750 lts. En la realidad los tanques tienen una capacidad de 400 lts.
Art. 24 - POZOS ABSORBENTES: El instructivo indica que el Contratista deberá consultar al ADA quien autorizará al Municipio para ajustarse a las normas del lugar. No se ha podido conocer el comprobante correspondiente.
INSTALACIÓN DE GAS – GENERALIDADES: El instructivo indica que la instalación de gas debe quedar lista para habilitarse por cualquiera de los dos sistemas de gas: natural o envasado. En la realidad el Contratista no ha realizado la prueba parcial de aire en la instalación de gas. La obra de gas no fue realizada por instaladores matriculados por la empresa de gas, que acrediten capacidad técnica y garantía de ejecución de obra.
ABERTURAS: El instructivo indica que toda puerta de acceso a la vivienda que se encuentre cerca del artefacto cocina abrirá contra el artefacto como lo exige el reglamento de Gas. En la realidad la puerta de acceso a la cocina abre a favor del artefacto cocina.
INSTALACIÓN DE CAMPANILLAS (timbres). El instructivo indica que se deberán colocar en las viviendas los timbres correspondientes. En la realidad las viviendas no cuentan con el timbre, sólo tienen la perilla exterior.
PUESTA A TIERRA: No se ha podido comprobar que todas las viviendas cuenten con la puesta a tierra.
Después de la memoria descriptiva de las anormalidades detectadas se propone, a través del proyecto de resolución enviar al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, al Ministro de Planificación Federal, Arquitecto Julio Miguel De Vido, y al Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires copia del presente proyecto con el propósito de informar a las autoridades responsables del Plan Federal de Construcción de Viviendas las condiciones en las cuales han sido entregadas las mismas y a su vez solicitar una inspección inmediata in situ, para poder encontrar una solución viable para el grupo de adjudicatarios que han sido perjudicados.

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