Servicio Meteorológico Nacional - Coronel Suárez.
   
Como se pide.
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Ley de trabajo rural. Una opinión sin rigor científico.
Por Julio Zaballa.
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Habiendo escuchado, leído y visto que sobre el tema del trabajo rural se ha dicho y escrito mucho sobre el tema RENATRE y sus beneficiarios (¿los trabajadores?), pero no he oído o leído que se hable sobre los beneficios en mas (o en menos) que le reportan al trabajador agrario argentino, me permito detallar sin rigor científico (no soy abogado) pero sí con la experiencia incorporada en cincuenta años de defensa personal y directa del trabajador rural (primero desde mi cargo como titular de la CGT Suarense y luego en veinte años al frente del organismo laboral regional) en una región netamente agropecuaria, donde la economía y la política está directamente relacionada a esa producción y donde el trabajador rural en muchos casos era tratado como objeto de descarte y minimizado en comparación con animales o cereales de la producción agropecuaria.
Hasta aquí algunos podrán imaginarse lo que significó para mí y mi familia haber defendido a este sector de trabajadores, como de igual modo al personal doméstico o el resto de los trabajadores.
A continuación identificaré algunos de los beneficios que observo de la nueva ley de trabajo rural y que puede ser ampliada o mejorada por opinión científica.
Cabe reiterar que la ley fue votada por 68 Senadores a favor y 1 en contra. 174 Diputados a favor y 4 en contra.
La Ley 26.727, en su art. 12°, deja bien claro la responsabilidad SOLIDARIA del propietario del establecimiento cuando contraten o subcontraten o cedan trabajos inherentes a la actividad cualquiera sea el acto que le dé origen, obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento y dentro de su ámbito.
Ahora queda clara esta responsabilidad y la necesidad de que el propietario rural tome los recaudos para determinar la RESPONSABILIDAD como empleador del contratista o subcontratista, caso contrario pagará las infracciones o reclamos. La solidaridad establecida en el primer párrafo de la ley tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario. No resultará de aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den en arrendamiento.
Estas mismas responsabilidades solidarias se dan para los que contraten trabajos en empresas de servicios eventuales o temporarios o cooperativas de trabajo.
En el Título III fija y clarifica sin lugar a dudas las distintas modalidades de contratación, tanto permanente, temporaria o discontinuo. En estos casos la ley deja muy en claro los beneficios de los trabajadores en cada una de estas modalidades de contratación, sin eufemismos ni interesadas interpretaciones. Las indemnizaciones, los salarios, las licencias y diferentes beneficios establecidos en la ley, se especifican teniendo en cuenta la Ley de Contrato de Trabajo y los beneficios adquiridos por la Ley anterior ( 22248). Se buscó incorporar todo lo bueno existente, tanto en la legislación como en la jurisprudencia.
El TITULO IV establece normas y obligaciones del empleador en materia de vivienda, alimentación y traslado del personal rural. Es difícil encontrar desde mi punto de vista práctico (no profesional) algo que no haya sido contemplado en cuanto a estos elementos que en otras actividades parecen verdades de Perogrullo, en esta actividad, acostumbrados a padecer degradaciones y carencias, se fijan ahora por ley, requisitos para la vivienda, luego de dejar especificada las condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate y que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de ocho (8) años; La Cocina -comedor, dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten y baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo; y dejar en claro la separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.
En cuando a la alimentación son muy claras las características de la misma, como la forma de su provisión. No hay claro - oscuros.
Del mismo modo contempla y especifica claramente las obligaciones del empleador en cuanto al traslado del trabajador, tanto en cuanto al momento de contratación como en el despido y de igual modo durante la prestación de la tarea y su traslado a su domicilio durante los francos. En este último caso agrega las formas en que debe ser trasladado el trabajador que no podrá ser trasladado en camiones y mucho menos en la caja de las camionetas, por ejemplo.
Los salarios seguirán siendo establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Deja claro también la forma en que deben ser abonados los salarios al personal temporario, no permanente en cuanto a la garantía del salario adecuado, respondiendo el empleador por la supresión o reducción injustificada de trabajo.
En cuando a la garantía para la percepción del salario, se establece el depósito en cuentas abiertas dentro del radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y la no imposición de límites en los montos de las extracciones
El art. 38° suma al beneficio por antigüedad que percibía el trabajador del uno por ciento (1%) de la remuneración básica hasta 10 años de antigüedad y del 1,5% a partir de los 10 años.
El Art. 39° queda claro que no se puede retener al trabajador durante el pago de salario, descuento relacionado con mercadería o ningún concepto.
Si bien esto ya estaba establecido por la Comisión del Trabajo Agrario, ahora por Ley deja clara la jornada de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas y la prohibición de trabajar desde las 13 del sábado hasta las 24 del día siguiente (domingo).
La nueva ley establece normas obligatorias para la seguridad del trabajador. Elementos de trabajo y seguridad. Sobre enfermedades profesionales, enfermedades accidentes y enfermedades inculpables, adaptando ellas a las más recientes normas y legislación en la materia, que otros gremios envidiaran.
El capítulo II° de la ley adapta las licencias a la que establece la ley de contrato de trabajo, pero en cuanto a los beneficios por maternidad para la trabajadora que como he dicho asume lo último en la materia, incorpora lo que también generará la envidia de otras actividades, la Licencia parental. Establece para el personal permanente de prestación continua una licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos por paternidad, ininterrumpida entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce (12) meses posteriores al nacimiento.
En cuanto al trabajo infantil y adolescente es envidiable la incorporación de lo último en legislación en la materia.
Si lo antedicho no es suficiente para afirmar que la suspensión de la ley perjudica profundamente al trabajador y su familia, agréguese que queda suspendido el capítulo III° que establece la prevención del trabajo infantil y la obligación de los establecimientos agropecuarios deberán habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia. Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.
La capacitación del personal temporario y permanente se suma a lo que establece el art. 78° el Beneficio jubilatorio a (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten Veinticinco (25) años de servicios, con aportes. Si esto no es justicia!!!!
También para fomentar la registración del personal temporario y permanente discontinuo la Ley establece para el empleador el beneficio durante 24 meses de la reducción del 50% de los aportes al sistema de la seguridad social.
Para finalizar con esta síntesis de análisis no científico de la ley, el RENATEA que centró la discusión y dejó el análisis del resto de la Ley o sea 105 artículos, ratifica la prestación económica por desempleo; Prestaciones médico-asistenciales; Pago de las asignaciones familiares. Cómputo previsional del período de las prestaciones y la creación con carácter obligatorio del Seguro por Servicios de Sepelio para todos los trabajadores agrarios comprendidos.-
Pido disculpas al periodismo por lo extenso de la nota, pero son muchos años de injusticias del trabajador rural del que fui testigo comprometido y si bien dos carillas y media no son suficientes para analizar la ley, da pie para que alguien con mas autoridad amplíe la presente y llegue a los miles de oyentes, lectores o televidentes que desde sus puestos de trabajo rural se sentirán felices de que por fin les ha llegado la justicia.
Lo que falta dependerá de ellos y su compromiso con su gremio, UATRE.
Julio Zaballa. L.E. 5.492.952.

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