En nuestro medio las celebraciones se llevarán a cabo de acuerdo a lo previsto, pero la persona que no se encuentre en condiciones por resfrío, tos, fiebre, algún síntoma que pueda comprometer al otro queda dispensada de la obligación de asistir hasta tanto no cese el estado de emergencia.
S recuerda que la obligación de santificar las fiestas en caso de enfermedad o imposibilidad se puede cumplir de todos modos mediante actos de piedad, como Rosarios, oraciones, rogativas, actos de caridad en el lugar donde uno se encuentre.