ADISCA Huanguelen.
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Informa sobre la reglamentación de cuidados domiciliarios a personas con discapacidad.
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Ante frecuentes consultas que recibe ADISCA Huanguelen sobre el cuidado de las personas discapacitadas en domicilio, se transcribe a continuación la Ley de la cual puede hacer uso la familia de la persona con discapacidad y que obliga expresamente a cubrir los cuidados domiciliarios.
Ley 24.901, Art. 39, inc. d) Asistencia Domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad podrán recibir los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de elevar su calidad de vida, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por autoridad competente.

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