Departamento de Inspección de la Municipalidad.
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Reglamentaciones referidas al estacionamiento y llamado de atención a la población.
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El Departamento de Inspección informa que las actividades de estacionamiento sobre las veredas no están contempladas en la Ley 24.449, art. 49 inc.3.
Por dicha razón se solicita la colaboración de la población para el cese de dicho comportamiento, caso contrario se procederá según la normativa vigente.
Art. 49 - Estacionamiento.
En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
a - El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón, dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm., pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;
b - No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
1 - En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
2 - En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.
3 - Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

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