Raúl Peña fue condenado a reclusión perpetua y accesoria de reclusión por tiempo indeterminado con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua y la privación mientras dure la pena de la patria potestad de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos.
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Permanecerá en la cárcel durante 35 años.
Queda en discusión la cuestión referida a tiempo indeterminado, que deberá resolver el Tribunal de Casación.
De todas maneras el condenado permanecerá en prisión hasta los 80 años.
El Tribunal consideró probados todos los delitos que se le imputaban.
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Sobre el mediodía de ayer, y después del ingreso de Raúl Peña con esposas, custodiado por el Servicio Penitenciario Provincial, los señores Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, Enrique José Montironi, Mario Lindor Burgos y Hugo Adrián de Rosa dictaron sentencia condenatoria a Raúl Peña, acusado de Homicidio Calificado por el Vinculo y Violaciones Agravadas Reiteradas.
Como se recordará, Peña es el autor material del crimen de su esposa Maria Cristina Hubert, hecho ocurrido el 16 de abril del año 2009 en su domicilio de la calle Junín 4775 del Pueblo San José, propinándole fuertes golpes primero con una plancha y luego con bate de béisbol, dejándola tirada sobre la cama.
Los elementos reseñados por el Tribunal, conjuntamente con el reconocimiento efectuado por Peña de las agresiones a las que sometiera a su esposa, permiten sostener “la autoría y penal responsabilidad en el hecho mencionado, sin perjuicio de la falta de cuestionamiento por parte del defensor oficial”, señalaron los Magistrados en sus argumentos que concluyeron con el veredicto condenatorio.
De la misma manera esta legalmente acreditado que desde el año 2001 y hasta el mes de febrero del año 2009, en forma asidua, llegó a tener una frecuencia de una vez por semana aproximadamente violaciones reiteradas con acceso carnal agravado y abuso sexual simple en perjuicio de sus hijas.
Como es sabido, Raúl Peña llegó detenido al Juicio Oral y Público que se sustanció en su contra en el Palacio Tribunalicio de la ciudad de Bahía Blanca, donde la semana pasada durante dos jornadas se escucharon testimonios desgarradores, especialmente por parte de las hijas del condenado.
Tras el debate oral los Jueces entendieron que todos estos hechos estaban probados y por lo tanto hicieron lugar al pedido del Fiscal de la causa, el Dr. Cristian Long, por lo cual fue condenado con la máxima pena que establece para estos casos el Código Penal Argentino.
“La mató de un modo aberrante, salvaje y brutal” había señalado el representante del Ministerio Público Fiscal en sus alegatos, consideración que ha sido compartida por los Magistrados intervinientes.
Recordamos que Peña se defendió diciendo que “todo fue producto de un ataque de furia”, pero ayer, con una mirada fría y un temple casi atemorizador, se mantuvo con la vista casi perdida durante los minutos que duró la lectura del fallo.
Ha quedado la convicción que con esta condena de prisión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado se hizo justicia, en un caso estremecedor que tuvo su punto de inflexión en abril del año 2009 en el Pueblo San José, cuando la mujer, envuelta en una causa de reiterada violencia familiar, sufrió los embates furiosos de su marido hasta dejarla muerta a golpes sobre la cama.
Los jueces Mario Lindor Burgos, Enrique José Montironi y Hugo Adrián De Rosa, consideraron probado que Peña no sólo fue autor del homicidio calificado de María Cristina Hubert (39) --a quien golpeó con una plancha de fundición y remató con un bate de béisbol--, sino también de abusar sexualmente de dos menores de edad.
De esa forma, los magistrados coincidieron con el planteo formulado por el fiscal Christian Long y desestimaron la solicitud del defensor oficial Eduardo Zalba, quien consideraba "desmesurada" la sanción e "inconstitucional" la incorporación de la accesoria prevista por el artículo 52 del Código Penal.
En caso de quedar firme el fallo, Peña tendría que estar en prisión al menos hasta los 85 años de edad, ya que debe que purgar 35 años por la reclusión perpetua y cinco más de la accesoria por tiempo indeterminado.
Autoría incuestionable
Los jueces entendieron probados, "incuestionablemente", la autoría y responsabilidad penal de Peña en los abusos y el crimen.
En cuanto al primer delito, en perjuicio de dos niñas, acreditaron su culpabilidad a partir de los testimonios, "desgarradores", de las víctimas y los informes de las peritos María Florencia Manterola y Beatriz del Carmen Forclaz, quienes consideraron "lógica y coherente" la versión que brindaron las mismas.
"Se advierten en ambas indicadores compatibles con la vivencia de situaciones traumáticas como las denunciadas", indicaron.
Explicaron los jueces que no es procedente el argumento de la defensa sobre la inexistencia de informes médicos respaldatorios, ya que "los abusos no fueron denunciados mientras se producían, o bien en un breve plazo", sino que trascendieron luego de la denuncia por malos tratos formulada por Hubert.
Por último, aclararon que la Suprema Corte de Justicia bonaerense tiene resuelto, en jurisprudencia reiterada y pacífica, que "el testimonio de la menor víctima de un delito, vale como presunción probatoria de ese hecho".
Acerca del homicidio, los jueces tampoco tuvieron dudas, ya que el procesado confesó su autoría.
De todas maneras, se dio relevancia al testimonio "claro, minucioso y detallado" del hijo adolescente de la víctima y el acusado, que estaba presente y trató de evitar, sin suerte, la violenta muerte de su madre.
Además, citaron las versiones de los policías Juan Kees y José Salgado, quienes llegaron primeros al lugar del hecho y arrestaron al homicida.
"Extrema peligrosidad"
Al momento de evaluar la pena a imponer, el tribunal se apoyó en abundante doctrina para sostener que "siempre se ha mantenido la constitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado... para la figura prevista y penada por el artículo 80, inciso 1º (homicidio calificado por el vínculo)".
Explicaron los jueces que la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal, declarada por la Corte Suprema de la Nación, es sólo para "ciertos casos de multireincidentes, los que deberán contarse en forma individual".
Por ese motivo, consideraron "razonablemente proporcionada" la sanción.
"La extrema peligrosidad social del imputado... se refleja al observar los episodios delictuales desplegados, la forma en que fueron llevados a cabo y, fundamentalmente, sobre quienes fueron realizados", dijeron los jueces.
También evaluaron "su personalidad moral y lo inmotivado de los hechos bajo juzgamiento", para llegar a la sentencia máxima, por abuso sexual con acceso carnal agravado en forma reiterada, abuso sexual simple (dos hechos) y homicidio agravado por el vínculo, todo en concurso real.

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