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El Concejal Guillermo Sol solicita que en forma urgente realice, a través de todos los medios periodísticos, una amplia convocatoria a las Instituciones del Distrito y sus representantes, para llevar adelante la conformación del Foro Municipal de Seguridad y “Foro para la Prevención del Abuso del Alcohol” según lo establecido en la LEY Nº 12.154, sus modificatorias y Decreto Reglamentario 96/99 y Art.8º de la LEY 14.051.

El Concejal Radical Guillermo Sol elevó al Concejo Deliberante una interesante iniciativa dirigida al Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta los alcances de la Ley Nº 12.154 y sus modificatorias Leyes 12.987, 13.210 y 13.482 – en cuanto a la formación de los FOROS MUNICIPALES DE SEGURIDAD y la recientemente sancionada LEY 14.051 – la cual modifica el art. 3º, 6º y 9º de la ley 11.748 - Prohibición de venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores - Autoridades de Aplicación, Multas y Controles de Alcoholemia.

En el mismo instrumento Sol considera que la Ley Nº 12.154 establece en su Art. 19 y 20, la creación en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, de un Foro Municipal de Seguridad, los cuales estarán integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal y representantes de instituciones religiosas.
Que el Municipio debe confeccionar un registro de entidades comunitarias y sectoriales con actuación en su jurisdicción, debiendo asegurarse la genuina representatividad de aquéllas y la viabilidad funcional y deliberativa del Foro.
Que el Art. 23, (Texto según Ley 12987) establece que de no encontrarse conformado el Foro y se lo considerase de interés para la política de Seguridad Provincial, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires podrá, a requerimiento del titular del ejecutivo municipal, convocarlo por sí, con iguales procedimientos y objetivos que los indicados en la presente Ley. Como así también aclara que de “No constituir el Foro Municipal de Seguridad en la forma fijada en la presente Ley, constituirá “falta grave del titular del Departamento Ejecutivo Municipal”
Que se debe emitir un EDICTO DE CONVOCATORIA, con las condiciones y cláusulas para la inscripción de entidades no gubernamentales que deseen integrar el FORO, de acuerdo a lo establecido en la LEY Nº 12.154, sus modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 96/99.-
Que la LEY 14.051 - Publicada en BO (PBA) el día 06/11/09 modifica el art. 3, 6 y 9 de la ley 11.748 - Prohibición de venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores - Autoridades de Aplicación, Multas y Controles de Alcoholemia, y establece en su ART. 8°, que el Poder Ejecutivo Prov. creará el “Foro para la Prevención del Abuso del Alcohol”, e invita a los Municipios a que creen foros similares.
Que no se encuentra conformado en el Distrito de Cnel. Suárez el Foro Municipal de Seguridad.
Que dado la problemática delictiva que vive nuestra sociedad, sumado a ello lo vinculado a la nocturnidad y las nuevas disposiciones que emanan de las leyes recientemente sancionadas, (LEY 14.050 Y 14.051) se debería convocar en carácter de urgente a la ciudadanía, para conformar un nuevo foro, el cual pueda colaborar en estos preocupantes temas que acucian a las familias suarenses.
La minuta de comunicación solicita al Departamento Ejecutivo que en forma urgente realice, a través de todos los medios periodísticos, una amplia convocatoria a las Instituciones del Distrito y sus representantes, para llevar adelante la conformación del Foro Municipal de Seguridad y “Foro para la Prevención del Abuso del Alcohol” según lo establecido en la LEY Nº 12.154, sus modificatorias y Decreto Reglamentario 96/99 y Art.8º de la LEY 14.051.

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