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La Provincia, con nuevo proyecto para reformar el sistema de apelaciones.

Se quiere reducir el abuso de posibilidades de revisión de condenas, que en casos extremos puede pasar por 8 tribunales.

El ministro de Justicia, Gustavo Ferrari, anunció que enviará a la Legislatura provincial, a pedido de la Gobernadora María Eugenia Vidal, un proyecto de ley para reformar el sistema de apelaciones en la Provincia de Buenos Aires.
"Queremos corregir un evidente abuso en las posibilidades de revisión de resoluciones situación judiciales. Para que una prisión quede firme puede haber cinco instancias en la Provincia, que incluso con el exceso actual del Régimen de Hábeas Corpus pueden llegar a ser ocho”, explicó el funcionario.
“A través de nuestro proyecto, exigiremos sólo dos resoluciones confirmatorias, tal como lo exigen los tratados internacionales, asegurando la doble instancia, pero sin continuar con un sistema que dilata y genera injusticias”, agregó.
El proyecto de reforma elimina respecto de los fiscales y las víctimas el límite objetivo establecido para recurrir condenas en función del monto de pena impuesta. Al mismo tiempo, se busca reformar el régimen de competencia correspondiente al Hábeas Corpus, ordenando las condiciones de ejercicio de este instituto.
"El régimen actual del Hábeas Corpus es anárquico, está totalmente desmadrado en la Provincia, y esto tiene una decisiva incidencia en la situación de colapso en que se encuentra el Poder Judicial de la Provincia", agregó Ferrari.
El proyecto propone la modificación del artículo 164 del Código Procesal Penal, estableciendo que la prisión preventiva o su cese sólo pueden ser impugnables mediante recurso de apelación, y se proponen modificaciones al recurso de Casación, que tienen ese mismo objetivo de racionalizar y ordenar el sistema recursivo.
Con ello, también se reduce la competencia del Tribunal de Casación Penal, limitando su intervención a la revisión de las sentencias definitivas, la que se llevará a cabo a través del recurso de casación, pero manteniendo su intervención como garantía para las víctimas cuando la cámara resuelve sobreseer por extinción de la acción y de la pena.
Fuente: La Tecla.

 
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