Servicio Meteorológico Nacional - Coronel Suárez.
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Proyecto presentado por la Concejal Radical Alicia Figueiras para la sesión de hoy.

Solicita al Departamento Ejecutivo un informe sobre el contralor que debe efectuar el Municipio de todas las empresas de transporte escolar habilitadas que prestan el servicio en el Distrito.
La Edil de Huanguelén alude al reciente accidente de la Ruta 76.

La Concejal de UDESO Alicia Figueiras, de Huanguelén, ha presentado un proyecto de comunicación que ingresó para la sesión de hoy jueves y que esta relacionado con el accidente de transito que se registró días pasados y donde estuvo involucrado un transporte escolar con alumnos de la zona rural que concurrían a la escuela de El Relincho.
El proyecto indica que “el lamentable accidente que sufriera un transporte escolar de nuestro Distrito sobre Ruta Provincial Nº 76, el cual colisionó con un vehículo que transportaba una secadora de cereal”.
“Y considerando que este triste acontecimiento se produce aproximadamente a las 7:30 horas del día martes 11 del corriente mes, viéndose involucrados 7 alumnos de la Escuela Nº 39 de El Relincho, nivel secundario. Que si bien, gracias a Dios, los menores solo sufrieron lesiones y contusiones leves, la gravedad del siniestro y las características del vehículo en el que eran transportados hacen suponer que podría haber sido de características catastróficas”.
“Que estos alumnos, que pertenecen a los establecimientos rurales de Sauce Corto y Lolen, concurrían a la secundaria de la Escuela Nº 39 de El Relincho, siendo transportados en una camioneta Ford F100 dominio BUR 639, conducida por el Sr. José Luis Carranza y perteneciente a la empresa de Julio López Viajes, empresa contratada por el Consejo Escolar de Cnel. Suárez”.
“Que de la observación ocular del vehículo de transporte escolar involucrado en este siniestro surgen interrogantes en cuanto si se da cumplimento a exigencias dispuestas para vehículos con este destino. Que si bien en principio es el Consejo Escolar el responsable en el contrato y contralor de estas empresas y que las mismas cumplan con todos los requisitos, la Municipalidad tiene injerencia directa en el control de todas las empresas que presten este servicio en el Distrito”.
“Que los Servicios Escolares – Municipales, aún cuando no excedan los límites de un Municipio, le serán de aplicación todas sus normas específicas y la Reglamentación determinará las condiciones de su autorización y demás recaudos que deberán satisfacer… último párrafo artículo 17 Decreto-Ley 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros)”.
“Que mediante el Decreto Nº 3622/1987 se autoriza a la Dirección Provincial del Transporte a facultar a los Municipios de la Provincia a otorgar permisos, controlar y fiscalizar el auto transporte de escolares que no excedan los límites del partido, ello mediante la celebración previa de un convenio. Que los aspectos reglamentarios para el ejercicio de la autoridad delegada se establecen en las Disposiciones Nº 1727/1987, 546/2005 y 1531/2005, todas ellas plenamente vigentes”.
“Que no puede o debe el Honorable Cuerpo dejar de interesarse si se han cumplido con las normas requeridas y el debido contralor del servicio público de transporte escolar que utilizan niños de nuestro Distrito”.
A raíz de estos considerandos la Concejal Figueiras, en su proyecto de comunicación, solicita al Departamento Ejecutivo eleve un amplio informe sobre el contralor que debe efectuar el Municipio de todas las empresas de transporte escolar habilitadas para tal fin que prestan el servicio en el Distrito de Coronel Suárez, con especial detalle de la empresa involucrada en este lamentable accidente y si la misma da cumplimiento a lo impuesto por la Disposiciones Nº 1727/1987, 546/2005 y 1531/2005, todas ellas plenamente vigentes, de la Director Provincial del Transporte. Además un listado de todas las empresas habilitadas para prestar este servicio en el Distrito, con detalle de vehículos asignados, modelo, verificaciones vehiculares, etc., que dispone la reglamentación vigente; como así también se solicitará al Consejo Escolar eleve un amplio informe al Cuerpo sobre todo lo concerniente al siniestro ocurrido y especialmente sobre las características del vehículo de transporte utilizado por la empresa contratada y si da cumplimiento a todo lo dispuesto para vehículos de transporte escolar.

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